Existen impuestos que todo empresario agropecuario deberá tributar por la actividad que desarrolla.
Cabe aclarar que la planificación fiscal no es evasión, el objetivo es lograr que el impacto impositivo sea el mínimo legal posible. Al iniciar un emprendimiento es recomendable tener presente, entre todos los aspectos a considerar, la planificación fiscal. No obstante, puede realizarse en empresas ya en marcha e incluso muchas veces, dependiendo de la magnitud del ente, esta planificación se desarrolla durante toda la vida de la sociedad.
Para realizar una correcta planificación, no existe una fórmula. Cada empresa deberá construir, con
ayuda de su asesor impositivo, la suya propia. Dos sociedades que desarrollen la misma actividad, tomarán decisiones distintas, tendrán objetivos diferentes, las personas que la integran serán distintas, etc.; por lo cual, cada empresario elegirá la o las opciones convenientes en cada caso.
Algunos aspectos a tener en cuenta en la planificación fiscal
1. Será importante la fecha de cierre del balance.
2. El gasto puede deducirse en el ejercicio aunque esté impago o anticipar la venta antes del
cierre comercial.
3. En el caso de fusiones, escisiones o conjunto económico, no quedarían alcanzadas con el
impuesto a las ganancias las transferencias de activos y pasivos de una entidad a otra.
4. Cada uno con sus distintos impactos fiscales.
Entre los aspectos a tener en cuenta, mencionamos: tipo societario; ciclos comerciales; elección del
momento de compras y ventas; figura de reorganización societaria; utilización de compra de
maquinaria o de leasing; cálculos anticipados de, por ejemplo, impuesto a las ganancias al efecto de
hacer uso de la opción de reducción de anticipos; y elección de fideicomisos en lugar de sociedades
regularmente constituidas, entre otros.
Tipo societario
Como en toda planificación, es recomendable que el asesor se reúna con el empresario para considerar los distintos efectos, no sólo el fiscal. Pero aquí desarrollaremos ejemplos de contenido netamente impositivo.
A continuación se presenta una breve comparación entre desarrollar un emprendimiento por medio de una sociedad anónima (S.A.) o por medio de una sociedad de hecho (S.H.). Ambas sociedades están compuestas por 3 accionistas y 3 socios, respectivamente. La utilidad en cada sociedad es de $300.000 anual. La S.A. tiene un director al que se le asignaron $12.500 en concepto de honorarios.
Cálculo del impuesto a las ganancias
*Los cálculos variarán de acuerdo a si se trata de sociedades con más directores o con más socios, o si cada socio tiene o no esposa, hijos, etc.
En este ejemplo se puede apreciar la notoria diferencia con respecto al impuesto a las ganancias que se debe tributar según se elija un tipo societario u otro. Mientras que la S.A. deberá abonar un impuesto a las ganancias de $ 100.625; la S.H., entre los tres socios, abonarán $23.143.
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Criterio devengado
A través de la elección del momento de compras o de ventas se puede computar el gasto en el período ocurrido aunque no esté pago y el ingreso aunque no esté cobrado.
Una empresa está por vender su producción (animales, cereales, etc.) por un valor de $ 500.000 y tiene la necesidad de adquirir una cosechadora por dicho importe. Suponiendo que el cierre de ejercicio es el 31 de diciembre de cada año, y la cosechadora se adquiere hasta ese día, la empresa va a poder descontar 1/10 partes de amortización, es decir $ 50.000, lo que disminuiría en aproximadamente $ 17.500 el impuesto a las ganancias, a pesar de que no haya comenzado a pagar la maquinaria.
Cálculo del impuesto a las ganancias
* Vale aclarar que la factura de la cosechadora deberá tener como fecha de adquisición hasta el 31 de diciembre de ese año. De tener fecha 1 de enero del año siguiente, recién comenzará a imputar el gasto de la amortización un año después.
Por otro lado, puede prorrogar para el primer día del ejercicio siguiente la venta del cereal y la hacienda, con lo cual la utilidad de esta venta se estaría prorrogando un año. De esta manera, el pago del impuesto a las ganancias se postergaría un año con la ventaja inflacionaria que ello provoca.
Con el criterio de devengado observamos la importancia de la elección del momento de compra y venta. Si en este ejemplo invertimos la situación, es decir compramos el 1 de enero del año siguiente y vendemos el 31 de diciembre del corriente ejercicio, lo que estaríamos provocando es anticipar impuesto, con el impacto negativo que esto provoca en cualquier emprendimiento.
Se cuenta con un amplio abanico en la normativa legal que es recomendable conocer al efecto de una
adecuada planificación fiscal. Sin embargo, se destaca que todo lo que se aparte de la planificación
fiscal al efecto de disminuir tributos, comprendería el terreno de la evasión o elusión.
Existen herramientas dentro del marco legal, que elegidas con criterio y oportunamente, pueden hacer
ahorrar a las empresas agropecuarias mucho dinero en cuanto a la determinación y pago de impuestos, además de poder utilizarla como un poderoso mecanismo de organización financiera.
Autor
CPN Alejandro H. Larroudé
Consultora Barrero & Larroudé