Las variedades inscriptas en el Registro Nacional de Cultivares y que no cuenten con Propiedad vigente son de uso público. Del análisis de las declaraciones de productores realizadas en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) surge la existencia de una considerable cantidad de cultivares de uso público que son utilizados en cada campaña.
A partir de esta situación y con el fin de garantizar al productor la calidad e identidad de las semillas que adquiere desde INASE se considera necesario disponer de una nómina actualizada de los responsables del mantenimiento de la pureza de aquellos cultivares de uso público, ya sea el antiguo propietario quien sigue realizando el mantenimiento u otro operador interesado en la persistencia y comercio de una variedad que cumpla con los requisitos establecidos por la Resolución 200/2024.
Esta nueva categoría del RNCyFS, de momento, se aplicará para el mantenimiento de pureza de variedades de uso público de alfalfa, algodonero, arroz, arveja, cebada, garbanzo, maní, trigo y soja.
¿Cómo será la implementación de la nueva categoría?
De todos los cultivares de las especies mencionadas que sean de uso público al 1 de junio de 2025 deberá presentarse al menos un mantenedor para que continúen vigentes en el Registro Nacional de Cultivares (RNC), con fecha límite al 1 de julio de 2025.
Para los cultivares que sean de uso público luego del 1 de junio de 2025 se podrá presentar un mantenedor de pureza con un plazo máximo de 30 días corridos desde el día en que el cultivar pasa a ser de uso público y, así, dar continuidad a la vigencia de los mismos en el RNC.
En todos los casos, posteriormente a los plazos mencionados, se deberá presentar al menos un mantenedor de pureza cada 5 años para que los cultivares de uso público continúen vigentes en el RNC. La semilla a partir de la cual se haya iniciado el mantenimiento de la pureza varietal debe ser de categoría original o superior.
En caso de no realizarse la mencionada renovación INASE considerará discontinuado el mantenimiento de pureza varietal para esos cultivares de uso público y los dará de baja del RNC; es decir, ya no formarán parte del circuito de comercialización en el país. Si se detectara que continúa la comercialización de esos cultivares, los responsables serán sancionados según lo contemplado en la Ley de Semillas.