La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná –integrada por Cintia Gómez, Mateo Busaniche y Daniel Alonso–, resolvió revocar la nulidad dictada por el juez Federal Nº 1 de Paraná, Aníbal Ríos, sobre una resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva (AFIP-DGI). La decisión de primera instancia había rechazado un recurso de apelación de la firma Granos y Servicios SA de Victoria que había impuesto contra la decisión del organismo fiscalizador de decomisar una importante cantidad de cereales ya que los mismos no contaban con la correspondiente documentación.
Sin embargo, el tribunal de segunda instancia a pesar de reconocer la competencia de la sanción impuesta por el organismo recaudador, resolvió anular la sanción de decomiso, y por otro lado aplicó una multa de $30.000 y una clausura de la firma cerealera por el término de 10 días.
La causa se inició mediante la realización de sendas actas de constatación y de interdicción del 30 de abril de 2014, cuando funcionarios de AFIP-DGI constataron que cerealera poseía 430.708 kilogramos de soja, 120.707 kilogramos de maíz y 79.397 kilogramos de trigo, sin contar con la documentación respaldatoria de su procedencia. Tal situación constituyó una violación de artículos de la Ley Nº 11683 de Procedimiento Fiscal.
Secuencia. Así, la AFIP-DGI, mediante una resolución del 26 de agosto de 2014 dispuso el decomiso del maíz y el trigo, dejando sin efecto la interdicción sobre la soja. Ésta resolución fue recurrida por el representante legal de la firma, resolviendo la AFIP-DGI mediante resolución Nº 39/15 de 23 de febrero de 2015 desestimar el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia mantuvo el decomiso de la mercadería. Sin embargo, el 5 de marzo de 2015 la empresa se presentó en apelación, recibiendo acogida su pedido el 1 de junio de 2015.
Fallo. En el fallo, que se conoció el 10 de febrero, la Cámara entendió, tras analizar los alegatos de los letrados de la AFIP-DGI, del fiscal y de la defensa de la firma, concluye “que la sanción impuesta de decomiso resulta excesiva para la contribuyente, luciendo desproporcionada en relación a la infracción meramente formal constatada, máxime si se considera la existencia de otras sanciones alternativas que cumplirían los mismos fines que la pena aplicada por el organismo recaudador. En efecto, la infracción constatada en el caso se condice con la intensidad característica de las penas de multa y clausura”, opinó.
En relación al monto de la sanción, evaluaron que “merituando la condición de la contribuyente, el movimiento económico de la empresa, la importante cantidad de cereal constatado sin respaldo documental con validez fiscal y el valor de la mercadería, corresponde imponer a la infractora Granos y Servicios SA el máximo legal establecido para las penas de multa y clausura por el artículo 40º de la Ley 11.683, esto es, treinta mil pesos de multa y una clausura de diez días del establecimiento, debiendo revocarse la sanción de decomiso que impusiera el organismo”, definió.
Alegatos. La defensa de la cerealera cuestionó que la sanción de decomiso era “excesiva y desproporcionada respecto de la infracción formal”, señalando que “el decomiso vulnera principios constitucionales, de razonabilidad y de proporcionalidad”. También destacó que los responsables de la firma “no poseen antecedentes infraccionales, por lo que es arbitrario imponerles la máxima pena”.
Por su parte, Fiscalía estimó que el decomiso no fue una decisión “desafortunada, ni excesiva ni desproporcionada”. En este sentido opinó que “el llamado descrédito social se lleva mucho mejor con una clausura prolongada que con un decomiso”. También señaló que “luce un buen negocio para el contribuyente que se le aplique una multa, siendo más eficaz en términos de prevención general que se desapodere de la cosa que no estaba amparada documentalmente”. Finalmente instó a que “debe desalentarse este tipo de comportamiento, la transacción de granos sin amparo documental con el propósito de evadir tributos, mediante un decomiso, y no con una multa o clausura”.
A su turno, los letrados de la AFIP-DGI destacaron que “la materialidad de la infracción y la responsabilidad de la contribuyente se encuentran fehacientemente constatadas”. Cuestionaron el pedido de nulidad por “incongruente” y fundaron que “la sanción de decomiso no se funda solamente en el cubicaje, sino que dicha resolución es el resultado de una valoración de todo el procedimiento realizado, del descargo y pruebas”.
Desde el organismo se resaltó que “ambas resoluciones del Fisco reúnen todos los requisitos formales exigidos para su validez” y propusieron que “se confirme la sanción de decomiso de cereal por resultar la correcta”. Finalmente estimaron que el decomiso “no requiere para su legitimación que se justifique por qué no se aplican otras como la multa y la clausura”, refriendo “a la gravedad de la infracción constatada” y a los “perjuicios que irroga la tenencia de cereal indocumentado”.
PARA DESTACAR
La cerealera poseía 430.708 kilogramos de soja, 120.707 kilogramos de maíz y 79.397 kilogramos de trigo, sin contar con la documentación respaldatoria de su procedencia.