La Afip estableció hoy un “régimen de registración sistémica de movimientos y existencias de granos” para acopiadores y empresas compradoras de granos para consumo propio o industrialización.
A partir del 1 de abril –según lo establecido por laresolución 3593/14 de la Afip publicada hoy jueves en el Boletín Oficial– las empresas acopiadoras y procesadoras de granos deberán cargar en el sitio web de la Afip la existencia de granos y los ingresos y salidas de los mismos. Se deberá identificar la “cosecha a la que pertenece”.
En caso de no cumplir con tal exigencia, la Afip “limitará al responsable para efectivizar el movimiento de granos en el registro sistémico dispuesto a los fines fiscales”.
La resolución 3593/14 también indica que “de comprobarse errores o inconsistencias, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema”.
Además, la norma de la Afip dispone que “con motivo de verificaciones y/o fiscalizaciones, en base a parámetros objetivos de medición, podrá modificar las existencias de granos por cada planta habilitada y campaña involucrada de acuerdo con la información suministrada o cuando la misma no responda a la realidad económica del responsable”.
Es decir: la Afip tendrá la posibilidad de impedir el comercio de granos por medio de la denegación de cartas de porte, del Código de Trazabilidad de Granos (CTG) y de los comprobantes de liquidación primaria de granos en caso de detectar un incumplimiento o “inconsistencia” informativa.
La normativa comprende a los acopiadores de granos (cereales, oleaginosos y legumbres no destinados a la siembra), compradores de granos para consumo propio, desmotadoras de algodón, industrias aceiteras y de biocombustibles, industriales balanceadores, malterías, destilerías, molinos de trigo y arroz, industriales seleccionadores de granos y depósitos, fraccionadores y elevadores de granos.