El nuevo código civil

"No hay pesificación de contratos"

El ministro Julio Alak salió al cruce de las versiones alentadas por la difusión de una actualización del proyecto de reforma del Código Civil que pareció ordenar una masiva pesificación de la economía.

12 Jun 2012

El ministro de Justicia dijo que "no hay pesificación de contratos en moneda extranjera ni tampoco de ahorros en moneda extranjera" en el texto del proyecto de ley que unifica los códigos Civil y Comercial.

"Si el contrato elaborado por la voluntad de los particulares en moneda extranjera plantea una ejecución, un cumplimiento de pago en moneda extranjera, los pagos se harán en moneda extranjera", explicó hoy Julio Alak sobre la iniciativa, en declaraciones a la TV Pública.

De esta manera, el ministro de Justicia salió al cruce de la interpretación que realizaron varios medios periodísticos en el sentido de que el proyecto habilita la pesificación de los contratos en dólares.

Alak precisó en el caso de contratos o deudas preexistentes de moneda extranjera a pesos, da la posibilidad de que aquellos que han contraído una deuda o un contrato en dólares puedan pagarlo en moneda local, "siempre y cuando el contrato lo prevea".

Esa excepción, contemplada en el artículo 765 del proyecto, se aplica "en caso de que las partes no hayan incluido (en el acuerdo) que las cuotas se deben abonar en moneda extranjera", detalló Alak.

Y agregó: "Si el contrato dice vendo en dólares y cobro en dólares, se vende en dólares y se paga en dólares, y si no se paga en dólares se puede iniciar demanda por ejecución de contrato".

El ministro de Justicia también remarcó que "la Argentina con este proyecto "ha retomado el espíritu del Código de Vélez en el tema de contratos, que es la plena vigencia de una moneda nacional, como el peso, como tienen todos los países del mundo, excepto Ecuador, pero no prohíbe de ninguna manera depósitos, contratos de compra venta ni alquileres de inmuebles en moneda extranjera".

En ese sentido, Alak destacó además que "lo que se ha hecho es volver al concepto clásico de moneda nacional, de un país, de un Estado" y que "sigue habiendo la misma garantía jurídica de siempre".

Asimismo, en cuanto a la situación de los depósitos y títulos, el ministro de Justicia explicó que "los depósitos están regulados por el artículo 1390", que "dice claramente que el depositante cuando deposita en moneda extranjera debe recibir los fondos en moneda extranjera".

Por último, Alak señaló que "no se puede tomar un artículo aislado, como el 765, para analizar una materia, porque un código no es un artículo, es un conjunto de artículos regulatorios de una materia".

"O hay falta de información adecuada en algún medio o hay falta de conocimiento integral del código, pero lo que no podemos permitir es que se confunda a la población", concluyó.

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