Gran avance

Las energías renovables ya tienen más beneficios fiscales y financiamiento

Con el fin de que 8% de la matriz eléctrica del país sea provista por energías renovables hacia 2017 y el 20% hacia 2025, se aprobó una ley de fomento y se creó un fideicomiso

25 Sep 2015

El Congreso aprobó un nuevo régimen de fomento para proyectos de energías renovables. La norma otorga incentivos fiscales para los desarrolladores de los proyectos, crea esquemas de financiamientos para su construcción y fija precios máximos de venta de la energía producida.

La nueva ley establece como objetivo que al menos 8% de la matriz nacional de energía eléctrica sea aportada por fuentes renovables hacia 2017 y 20% para 2025, precisó Eugenio A Bruno, del Estudio Garrido.

Los incentivos fiscales incluyen amortización acelerada del Impuesto a las Ganancias; devolución anticipada de IVA; exención de Ganancia Mínima Presunta; exención del impuesto de 10% sobre la distribución de dividendos ante la reinversión de utilidades; exención de los derechos de importación para bienes de capital y equipos hasta 2017; no aplicación de tributos específicos, regalías nacionales, provinciales y municipales durante el régimen de fomento, y posibilidad de trasladar al precio de venta de energía eventuales aumentos de impuestos, puntualizó Bruno, y añadió que también se permite el otorgamiento de un certificado fiscal para proyectos con alto componente nacional en sus instalaciones (entre 30% y 60%). El valor del certificado fiscal será por el equivalente al 20% del componente nacional de las instalaciones electromecánicas, excluida la obra civil.

Se crea, además, un fondo fiduciario (Foder) para la promoción del financiamiento de los proyectos. El fiduciante del Foder será el Ministerio de Economía, el fiduciario el BICE y beneficiarios los titulares de los proyectos. Entre los fondos que integrarán el Foder, se prevén cargos específicos a la demanda de energía, indicó Bruno.

La ley establece que el Fondo podrá otorgar préstamos y adquirir valores fiduciarios públicos o privados, en la medida que éstos fueran emitidos con el objeto exclusivo de la obtención de financiamiento para los proyectos. También realizará aportes de capital en sociedades que lleven a cabo los proyectos y suscribir cualquier otro instrumento de financiamiento que determine la Autoridad de Aplicación. Asimismo, bonificará puntos porcentuales de la tasa de interés de créditos y títulos valores que otorgue o en los cuales intervengan entidades financieras u otros actores. Y por último, otorgará avales y garantías para respaldar los contratos de compraventa de energía eléctrica a suscribir por Cammesa o por la institución que sea designada por la Autoridad de Aplicación en representación del Estado nacional.

Los contratos de venta de energía no podrán contener un precio promedio mayor a u$s 113 o su equivalente en pesos, por cada Megavatio/hora. Cumplidos dos años desde la entrada en vigencia de la reglamentación de la ley y hasta la finalización de la Segunda Etapa del "Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica", la Autoridad de Aplicación podrá modificar el precio máximo establecido precedentemente si las condiciones de mercado lo justifican, sólo para los nuevos contratos que se celebren.

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