Economía

La BCR analizó el Programa de Incremento Exportador

La Dirección de Informaciones y Estudios Económicos de la Bolsa formuló un análisis sintético de las disposiciones del nuevo Programa implementado por el Gobierno Nacional en el inicio del mes de abril.

12 Abr 2023

La Dirección de Informaciones y Estudios Económicos de la Bolsa de Comercio de Rosario ha formulado un análisis sintético de las disposiciones del nuevo Programa de Incremento Exportador (PIE) implementado por el Gobierno Nacional en Abril de 2023

I) ¿Qué dice el Decreto 194/2023?

a) Se restablece el Programa de Incremento Exportador (PIE) creado por el Decreto Nº 576 del 4/9/2022. Pueden participar del Programa los exportadores que hayan vendido en el exterior en los últimos 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto.

b) Productos comprendidos: poroto de soja, harina y aceite de soja y biodiesel

c) El PIE será de aplicación efectiva para los exportadores que adhieran al programa y cuenten con registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) realizadas antes o después de la fecha de entrada en vigencia del decreto (10/4/2023).

d) Las DJVE deben corresponder a operaciones de compraventa de soja perfeccionadas a partir de la entrada en vigencia del decreto (10/4/2023) y hasta el 31 de mayo de 2023, incluidas operaciones de compraventa con precio en pesos "a fijar" con posterioridad a ese momento.

e) El contravalor de la exportación de las mercaderías deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios.

f) El Banco Central de la República Argentina establecerá los mecanismos para que el contravalor de las mercaderías exportadas, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o post-financiación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación se perfeccione a pesos trescientos ($ 300) por dólar estadounidense.

g) Los exportadores que adhieran al Programa deberán liquidar las divisas en los términos y condiciones que establece la normativa complementaria, no pudiendo superar dicho plazo el 31 de mayo de 2023, inclusive, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o post-financiación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación.

h) Los exportadores deberán efectuar la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y de las destinaciones definitivas de exportación para consumo en las siguientes condiciones:

h.1) Si la liquidación de divisas se efectúa en el mes de abril de 2023: el 37,5% en el mes de abril de 2023, el 37,5% hasta el 29 mayo de 2023, inclusive, y el 25% restante en los meses de julio a octubre de 2023, ambos inclusive, en partes iguales, no pudiendo superar dicho plazo el 30 de octubre de 2023, inclusive.
h.2) Si la liquidación de divisas se efectúa en el mes de mayo de 2023: el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) en el mes de mayo de 2023 y el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) restante en los meses de julio a octubre de 2023, ambos inclusive, en partes iguales, no pudiendo superar dicho plazo el 30 de octubre de 2023, inclusive.

i) El pago de derechos (DEX), tributos y demás conceptos por parte de los exportadores sigue estos lineamientos:

i.1) El pago de los derechos, tributos y demás conceptos correspondientes a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) y de las destinaciones definitivas de exportación para consumo que deban registrarse en los meses de abril y mayo de 2023 se pagarán el VEINTE POR CIENTO (20%) en el mes de abril de 2023 y el OCHENTA POR CIENTO (80%) restante, en los DOS (2) meses siguientes, en partes iguales, no pudiendo superar dicho plazo, en ningún caso, el 29 de junio de 2023, inclusive.
i.2) Los que se registren en mayo del 2023: el SETENTA POR CIENTO (70%) en el mes de mayo de 2023 y el TREINTA POR CIENTO (30%) restante, hasta el 29 de junio de 2023, inclusive.
i.3) Los que se registren en los meses de julio a octubre de 2023 se pagarán en los meses de julio a octubre de 2023, ambos inclusive, en partes iguales, no pudiendo superar dicho plazo el 30 de octubre de 2023, inclusive.
En todos los casos mencionados se aplica el dólar a $ 300, pudiendo liquidarse divisas para cancelar esas obligaciones a dicho valor, aun cuando se trate de los pagos efectuados con posterioridad al 31 de mayo de 2023.

j) El capítulo de Economías Regionales no se analiza en el presente informe debido a que aún no se ha puesto en vigencia la resolución que reglamenta el funcionamiento del programa para dichos sectores.

II) ¿Qué indica la Resolución 115/2023?

a) Para aquellas DJVE con fecha de vencimiento de embarque incluyendo prórroga automática, durante los 60 días posteriores desde la entrada en vigencia de la resolución (11/04/23), podrán solicitar una prórroga extraordinaria del periodo de embarque de SESENTA (60) días corridos.

b) Quedan excluidas las DJVE 30 del Programa.

c) SAGyP realizará un seguimiento de las operaciones de compraventa según consignado en el anexo de la resolución.

d) Ante inconsistencias y/o incumplimientos respecto a las pautas establecidas, los sujetos incumplidores podrán ser excluidos de los Registros de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

e) Quienes comercialicen soja a empresas que estén incluidas dentro del Programa mediante LSG (Liquidación Secundaria de Granos), deberán garantizar que las mismas estén respaldadas por LPG (Liquidación Primaria de Granos) previas o comercializadas en los Mercados autorizados por la CNV

III) ¿Qué indica el anexo de la Resolución 115/2023?

Alcance de la medida

EL Programa (PIE) Incluye:

a) LPG/LSG incluidas las operaciones de contratos de Futuro de Soja,
b) la negociación denominada "Disponible",
c) las liquidaciones de anticipo y
d) las correspondientes a pesificaciones de contratos en dólares estadounidenses que se liquiden durante la vigencia del DNU.
Las operaciones de canje no se incluyen en el Programa.

Seguimiento

Las empresas exportadoras tendrán que presentar DDJJ (declaraciones juradas) para la constatación de las operaciones de compraventa de grano de soja. Se tendrá que demostrar la correspondencia entre el valor de la mercadería comprada en el mercado interno, las DJVE anotadas, los DEX pagados y las liquidaciones de dólares realizadas durante la vigencia del Programa.

Operaciones mercado doméstico

Cuando corresponda, los exportadores podrán descontar de la declaración jurada mencionada anteriormente, el valor de las operaciones de ventas al mercado doméstico de los productos incluidos en el Programa (Decreto N° 194 /23-Anexo I), realizadas entre el 10 de abril de 2023 y el 30 de octubre de 2023, del monto de las compras de granos, liquidadas entre el 10 de abril de 2023 y el 31 de mayo de 2023.

Seguimiento de Liquidaciones Secundarias de Granos

Los acopiadores o consignatarios que emitan LSG durante la vigencia del Programa a alguno de los exportadores inscriptos en el PIE, deberán presentar una Declaración Jurada a la SAGyP, demostrando que el monto en pesos ($) de las LSG liquidadas durante la vigencia del Programa son equivalentes a las LPG recibidas por parte de los productores previamente o durante la vigencia del Programa.

Los operadores inscriptos en el Programa tendrán que realizar una presentación parcial al 30 de junio de 2023.

Fas Teórico

De manera extraordinaria y transitoria, durante la vigencia del Programa, la Secretaría (SAGyP) publicará la Capacidad de Pago de la Industria o FAS Teórico para aquellos sujetos adheridos al Programa y aquellos que no.

Notas Aclaratorias

Se aclara que aquellos sujetos que no estén adheridos al Programa, sea para operaciones tales como pago de alquileres de campo, compra de pellets y/o harina para consumo animal, procesamiento para alimentos balanceados, y/o cualquier otro tipo de operación, no se encuentran alcanzados por lo establecido por el referido Programa y, en consecuencia, al contravalor (tipo de cambio) excepcional.

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