Impuestos

Ganancias y Bienes Personales se pueden presentar hasta el miércoles

La AFIP estableció que las declaraciones juradas de los impuestos cuyos vencimientos operan los días 10 y 11 de agosto se considerarán cumplidas en término si se efectúan hasta el día 12 de agosto de 2020, inclusive.

11 Ago 2020

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) estableció que las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales cuyos vencimientos operan los días 10 y 11 de agosto se considerarán cumplidas en término si se efectúan hasta el día 12 de agosto de 2020, inclusive.

En un comunicado, la Afip señaló que "la Resolución General Nº 4791 "busca facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. La normativa también alcanza a las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período devengado julio 2020".

De esta forma, las presentaciones correspondientes a dichas obligaciones cuyo vencimiento opere los días 10 y 11 de agosto de 2020, se considerará cumplida en término si se efectúa hasta el día 12 de agosto de 2020, inclusive.

Asimismo, la decisión de la Afip contempla que la información nominativa de retenciones y/o percepciones practicadas en el curso del mes de julio de 2020, conforme las disposiciones establecidas en la Resolución General Nº 2233, cuyo vencimiento opere los días 10 y 11 de agosto de 2020, se considerará cumplida en término si se presenta hasta el día 12 de agosto de 2020, inclusive.

Los primeros vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas de Bienes Personales y de Ganancias para las personas humanas comenzaba hoy, mientras que el ingreso del saldo resultante debía realizarse mañana.

Hoy vencía el plazo para los contribuyentes con CUIT finalizados en 0, 1, 2 y 3, según el cronograma dispuestos por la AFIP.

Mañana vencía para los contribuyentes con CUIT que finalicen en 4, 5 y 6, mientras que el miércoles será para los CUIT concluidos en 7, 8 y 9.

En todos los casos el ingreso del saldo resultante se realizará el día siguiente al del plazo de vencimiento para la presentación de las respectivas declaraciones juradas.

A partir de mañana también comienzan la presentación y pago del Impuesto Cedular para los CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3, el miércoles será el caso de los que tienen CUIT concluido en 4, 5 y 6 y por último 7, 8 y 9.

Estos vencimientos son los primeros que operan, tras las sucesivas prórrogas dispuestas por la AFIP de manera previa, en el marco de las medidas dispuestas para atenuar los efectos económicos relacionados con la pandemia de coronavirus

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