El Gobierno formalizó la extensión hasta el 25 de octubre del Programa de Incremento Exportador (PIE), mediante la publicación en el Boletín Oficial del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 492/2023.
En su artículo tercero, el decreto indica que el 25% del contravalor -que en el anterior era de "libre disponibilidad"- se destinará a la compraventa "con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local", en el mercado financiero, al valor del Contado con Liquidación (CCL).
También amplía "de manera extraordinaria y transitoria" el programa para quienes hayan exportado en los últimos 18 meses mercaderías que no estén incluidas en el decreto 443.
La fecha de liquidación de las divisas y el pago de la suma en concepto de adelanto de los derechos de exportación deberán efectuarse en un plazo que no podrá superar el 20 de octubre de 2023, inclusive.
En su artículo 6 detalla que el 75 % del contravalor de la exportación deberá "ingresarse al país en divisas y negociarse a través del Mercado Libre de Cambios (MLC).
Por el 25 % restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local".
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