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El Senasa fijó normas de seguridad y control para animales que participarán de Palermo

El organismo sanitario aprobó los requisitos sanitarios y documentales para los animales que participarán de la 135ª Exposición Rural de Palermo, a través de la Resolución 528/2023 publicada en el Boletín Oficial.

16 Jun 2023

 El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) aprobó los requisitos sanitarios y documentales para los animales que participarán de la 135ª Exposición Rural en el predio ferial del barrio porteño de Palermo, a través de la Resolución 528/2023 publicada en el Boletín Oficial.

Los productores que deseen participar de la exposición con sus animales deben solicitar por escrito ante la Oficina Local del Senasa de su jurisdicción, el control sanitario oficial, una vez que la Sociedad Rural Argentina (SRA) confirme la participación de los animales en el evento.

Del mismo modo, los veterinarios de la Oficina Local del Senasa de cada jurisdicción inspeccionarán los establecimientos que solicitaron el control sanitario de los animales inscriptos, un requisito necesario para habilitar el despacho hacia la feria.

Además de realizar una inspección clínica general, el Senasa controlará el stock del establecimiento e identificará los animales, y verificará la documentación sanitaria y de registro. No se admitirán animales con ectoparásitos, lesiones en la piel, falta de higiene o golpes que puedan significar maltrato.

Transporte

El vehículo que realiza el traslado de los animales debe encontrarse habilitado por el organismo sanitario y ser lavado y desinfectado antes de su carga, de conformidad con la normativa vigente. Los animales provenientes de la Zona Libre de Fiebre Aftosa Sin Vacunación serán trasladados en viaje directo desde el establecimiento de origen a la aludida exposición, con precinto colocado por el Veterinario de la Oficina Local del Sensasa despachante.

Requisitos sanitarios específicos para bovinos y bubalinos

Fiebre Aftosa. Los animales provenientes de Zonas Libres de Fiebre Aftosa Con Vacunación deben haber sido vacunados contra la Fiebre Aftosa durante la última campaña de vacunación más cercana a la realización de la aludida exposición, por lo menos en dos oportunidades, dentro de un plazo no mayor a 180 días corridos y no menor a 21 días corridos entre ambas.

Los animales que ingresen a la mencionada exposición, procedentes de Zonas Libres Sin Vacunación, podrán retornar exclusivamente al establecimiento de origen previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

Los animales que no fueron vacunados contra el virus de la Fiebre Aftosa y dieron resultados negativos en pruebas virológicas y serológicas para la detección de dicha enfermedad, a partir de muestras obtenidas dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) horas anteriores al embarque para el retorno,

Documentación exigida para el movimiento a la exposición

Los animales despachados con destino a la referida exposición deben movilizarse de acuerdo con la legislación vigente, amparados con la siguiente documentación:

Documento de Tránsito electrónico (DT-e) consignando el número del precinto de la jaula del transporte;

En el caso de bovinos y/o bubalinos provenientes de la Zona Libre de Fiebre Aftosa Sin Vacunación: detalle de la identificación individual de los animales involucrados mediante la confección de la Tarjeta de Registro Individual de Tropa (TRI).

En el caso de las especies menores susceptibles a Fiebre Aftosa provenientes de la precitada zona: detalle de la identificación individual, por un método verificable, la que deberá ser constatada por el Veterinario de la Oficina Local del Senasa actuante al momento del despacho

Acta de constatación, labrada por el Veterinario de la Oficina Local del Sensasa actuante, donde conste que se cumplió con todas las exigencias establecidas en la presente resolución y en la normativa sanitaria vigente;

Certificados de Veterinarios Privados Acreditados, cuando corresponda;

Guía de traslado extendida por la autoridad competente, cuando corresponda;

Constancia de transporte debidamente habilitado por el Sensasa y Certificado Único de Lavado y Desinfección de Vehículos de Transporte de Animales Vivos, según normativa vigente;

Formulario de Inspección y Despacho de Hacienda (FIDHA) para bovinos que provengan de zonas endémicas de garrapata, según normativa vigente;

También se pedirá la guía de traslado, constancia de transporte, Certificado de Lavado y Desinfección de Vehículos, Formulario de Inspección y Despacho de Hacienda (Fidha) para bovinos de zonas endémicas de garrapata, y, en el caso de animales importados, los requisitos de importación de la normativa vigente.

El Senasa verificará la documentación que indique la aplicación de vacunas contra la fiebre aftosa y los análisis negativos de brucelosis, tuberculosis, garrapatas y rabia paresiante.

Para acceder a la Resolución hacé click ACÁ


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