El Instituto de Floricultura del INTA obtuvo el primer Certificado de Cumplimiento del Protocolo de Nagoya en lo que respecta al acceso y uso de los recursos genéticos para la obtención de variedades ornamentales en la Provincia de Misiones.
El Protocolo de Nagoya es un acuerdo internacional sobre acceso a los recursos genéticos y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de su utilización, que se inscribe bajo la órbita del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB). G
Este certificado es el resultado de haber cumplido con aspectos técnicos y legales requeridos para hace uso de los recursos genéticos con fines ornamentales
Actualmente hay 5 variedades de 4 especies en el mercado mundial a través de 3 empresas: Mecardonia, Oxpetalum y Begonia con Sakata, y dos variedades de Calibrachoa con J&H. Una vez obtenido este Certificado a nivel nacional, el Punto Focal de Argentina, la Dirección de Asuntos Ambientales de la Cancillería, notificó al Centro de Información sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación de los Beneficios del Convenio sobre la Diversidad Biológica, quedando de esta manera certificado internacionalmente.
María Silvina Soto, directora del Instituto de Floricultura, explicó que"para el INTA en general y para el Instituto en particular, es una certificación nacional e internacional que significa que el acceso que se ha hecho a los recursos genéticos con valor ornamental, han sido siguiendo toda la legislación provincial, nacional e internacional".
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Acerca del Protocolo de Nagoya
Es un acuerdo internacional suscripto en Nagoya, Japón, en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB). Su objetivo principal es conciliar la protección de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales con el fomento de la investigación científica y el desarrollo sostenible, asegurando al mismo tiempo una participación justa en los beneficios para las comunidades locales y los países proveedores de dichos recursos.
En el texto adoptado internacionalmente en el 2010 se establecen las obligaciones para los países que forman parte del acuerdo, como Argentina, que ha acordado cumplir con sus disposiciones por Ley 27246, la Resolución Ministerial N°410/19 y las legislaciones provinciales.
El ámbito de aplicación del Protocolo son los recursos genéticos incluidos en el CDB y sus derivados, es decir, aplica al material genético proveniente de plantas, animales, hongos, microorganismos o cualquier otro tipo, utilizado en investigación científica, biotecnología y otras aplicaciones.