La AFIP suspendió por 120 días corridos la percepción del Impuesto a las Ganancias y del IVA para mercaderías importadas. La medida incluye productos de la canasta básica como alimentos y medicamentos.
A través de la Resolución General 5490/2024, publicada este lunes en el Boletín Oficial, la AFIP señaló que "el contexto de alta inflación que atraviesa el país requiere de la implementación de diversas medidas que permitan mitigar sus efectos sobre los sectores más vulnerables".
"Que la presente medida se impulsa con el objetivo de disminuir la carga impositiva a la importación de una canasta de bienes de primera necesidad a efectos de que se genere una reducción de los precios de dichos productos, como continuidad de la política económica dispuesta por la Administración Nacional orientada a reducir la inflación", indica la Resolución.
De esta manera, la Resolución exceptúa "por un plazo de 120 días corridos, del régimen de percepción del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias, a las mercaderías que se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte de la presente norma reglamentaria".
Las mercaderías que contempla la Resolución -detalladas en el anexo- son carnes, lácteos, verduras, frutas, cereales, grasas y aceites, pastas, salsas, panificados, enlatados, insumos alimenticios, cervezas, bebidas sin alcohol. También algodones e hisopos, desodorantes, máquinas y espumas de afeitar, insecticidas de uso personal, jabón de tocador, pañales descartables, papel higiénico, pasta dental, productos de limpieza y medicamentos.