El Gobierno dispuso la intervención del Instituto para la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena, a través del Decreto 285/2024, publicado hoy en el Boletín Oficial.
La medida regirá por 90 días, aunque podrá ser podrá ser prorrogada por idéntico plazo y por única vez mediante resolución fundada del Titular del citado Ministerio, establece el Decreto.
Asimismo señala que se designa a la doctora Inés Liendo, como interventora del organismo.
En el ejercicio de su cargo, la Interventora tendrá las siguientes facultades:
a. Elaborar y elevar al MINISTERIO DE ECONOMÍA un informe de estado de situación del citado organismo.
b. Realizar todas las acciones necesarias destinadas al ordenamiento del régimen del Personal del referido Instituto Nacional en cuanto a su condición de revista.
c. Relevar la dotación del organismo, pudiendo disponer las medidas tendientes a la racionalización de su planta de Personal, incluyendo la facultad de disponer cesantías, pases a disponibilidad, suspensiones y revisión de designaciones efectuadas en el marco de procesos de concursos de planta permanente e impulsar los procedimientos sumarios en caso de corresponder.
d. Designar y remover a funcionarios de dicho organismo.
e. Relevar la totalidad de los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales el Instituto Nacional participe.
f. Examinar la actual estructura de ese Instituto Nacional y proponer al MINISTERIO DE ECONOMÍA las modificaciones que considere pertinentes.
g. Revisar la administración y los procesos de compras, contrataciones y transferencias realizadas por el Instituto Nacional, quedando facultado a renegociar y/o resolver contratos
h. Revisar y disponer todas las acciones tendientes a la regularización y reordenamiento de programas y proyectos gestionados con financiamiento externo.
i. Disponer una auditoría integral sobre el estado de las instalaciones, bienes muebles e inmuebles que se recepcionan, del estado de los mismos y su eventual destino.
j. Evaluar e informar al MINISTERIO DE ECONOMÍA la existencia y cumplimiento de aquellas observaciones y recomendaciones que se hubieren efectuado en el marco de las auditorías realizadas y sobre las acciones de regularización y/o correctivas que se hubieren tomado.
"Las facultades determinadas en los incisos precedentes son solo enunciativas y no limitan en modo alguno las funciones de la Interventora que versen sobre otros aspectos relacionados a acciones de auditoría, sanciones, y/o a cuestiones vinculadas a aspectos económico-financieros del nombrado Instituto Nacional", indica la normativa.