De acuerdo con Resolución 4585 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ya se pueden solicitar las devoluciones de las percepciones del 35% practicadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 para los que compraron dólares para atesoramiento o pagaron servicios con tarjetas en el exterior.
"La novedad para estos pedidos de devolución es que en 2022 te pueden haber practicado percepciones no sólo por el impuesto a las ganancias sino también por el impuesto sobre los bienes personales", señaló el tributarista Sebastian Domínguez.
Domínguez señaló que "al dar de alta el período a solicitar, aparecen automáticamente todas las percepciones que están informadas a la AFIP".
Estas percepciones son las que se practican por la compra de dólar ahorro, compras con tarjetas de crédito y compra en moneda extranjera que se pague en pesos, adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, adquisición de pasajes al exterior, entre otras.
Para pedir la devolución del impuesto. entre otras cosas, el contribuyente no tiene que estar inscripto en el Impuesto a las Ganancias.Tampoco en el Impuesto a los Bienes Personales, de modo que no pueda imputar el importe.
También es el caso de asalariados a los que el empleador no tiene que aplicarle la retención.
El trámite de devolución es por cada mes en que te practicaron percepciones. Es decir, si al contribuyente le practicaron percepciones en los 12 meses de 2022 y quiere solicitar la devolución de todas las percepciones, va a tener que presentar 12 solicitudes de devolución, una por cada mes.
Por otro lado, el término de la prescripción para solicitar las devoluciones es de 5 años contados desde el primero de enero del año siguiente, en consecuencia, podes solicitar la devolución de las percepciones de 2020 y 2021 sin problemas.