De acuerdo a lo normado en el Código Alimentario Argentino (CAA), los establecimientos que producen, elaboran, fraccionan, conservan y comercializan alimentos deben encontrarse autorizados para tal fin por la autoridad sanitaria de la jurisdicción donde se ubique el predio.
Con el fin de facilitar el acceso a estos trámites, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) ofrece orientación a quienes producen y/o elaboran en el ámbito de la agricultura familiar, campesina e indígena y de la pesca artesanal.
"Las normas, que reglamentan cuestiones de inocuidad relacionadas a que el alimento tenga determinada calidad, que cumpla con determinados estándares en relación a la higiene, son las mismas sin importar la escala en que se haya elaborado", indicó Roberta Sammartino, de la Coordinación de Agricultura Familiar del Senasa.
Existen dos variables a analizar a la hora de tramitar la autorización sanitaria del establecimiento:
-El tránsito previsto o pretendido en el circuito de comercialización: en otras provincias (tránsito federal), en la misma provincia o en la misma localidad;
-El tipo de alimento que se produce o elabora: dulces, panificados, quesos, carne, chacinados/embutidos, conservas, miel, frutas y hortalizas.
De acuerdo al lugar desde donde se elabora, el tránsito previsto o pretendido y el tipo de producto que se elabore, el productor tendrá que acercarse a la autoridad competente para tramitar la autorización sanitaria.
Quienes estén interesados en realizar consultas se pueden comunicar al correo electrónico: senaf@senasa.gob.ar o descargar la infografía acerca de autorizaciones sanitarias para la elaboración y comercialización de alimentos.