Gestión

¿Cómo impacta el revalúo sobre los impuestos nacionales?

El reciente revalúo inmobiliario en la Provincia de Buenos Aires genera un impacto negativo en el resultado de las empresas agropecuarias. Dependiendo de la zona dónde se encuentre la explotación, el impuesto inmobiliario rural resultaría ser dos o tres veces superior al valor abonado en el año 2011.
Este es el primer efecto de la medida, pero no el único, dado que el revalúo incrementa el valor de la tierra. Consecuentemente, el mismo se traduce en un aumento directo en los  impuestos nacionales.

De acuerdo con la figura societaria con la que se desarrolle la actividad, tal incremento repercutirá en  los impuestos sobre los Bienes Personales (BP) y a la Ganancia Mínima Presunta (GMP).

A continuación  se analiza  cómo afectan estos cambios en los casos de personas físicas o sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades de hecho y en sociedades regulares (por ejemplo S.A. o S.R.L.), realizando una comparación entre lo que deberían pagar de BP y GMP en 2011 y 2012.

Se toma como ejemplo, para todos los casos, un valor fiscal de $ 190 mil para 2011, y $ 2.180 mil luego del revalúo en 2012. El valor de la tierra libre de mejoras es de $ 180 mil y $ 2.000 mil para 2011 y 2012 respectivamente. A su vez, se considera que el único bien es el inmueble, a efectos de analizar la incidencia del incremento en el revalúo. Su valor de escritura es de $ 300 mil, y fue adquirido en el año 1994.

Ganancia Mínima Presunta

El cálculo para determinar el impuesto a la GMP es similar para todos los casos mencionados. Se aplica una alícuota del 1% sobre el valor computable.

Para llegar a dicho valor,  se debe valuar al inmueble rural al costo actualizado (hasta 03/1992). Al importe así obtenido se le resta el 25% del valor fiscal asignado a la tierra para el impuesto inmobiliario o $ 200 mil, de ambas cifras la mayor. La cifra que surja no podrá ser menor al de la base imponible establecida para el pago del impuesto inmobiliario, descontándole también el 25% antes citado o $ 200 mil por cada inmueble rural.

Cabe mencionar que para el año 2012, la ley 14.357 estableció que a los efectos de establecer la base imponible, se deberá aplicar el 50% sobre la valuación fiscal de la tierra libre de mejoras, y el 65%  sobre la valuación fiscal de edificios y/o mejoras gravadas.

De esta manera,  en el año 2011  para el cálculo del valor computable, se toma la valuación del inmueble rural y se le resta $ 200 mil, ya que esta cifra es mayor que $ 45 mil, correspondientes al 25 % de $ 180 mil, que es la valuación fiscal de la tierra. Por lo tanto: $ 300 mil (valuación del inmueble) –$ 200 mil =  $ 100 mil (valor A).

Luego, se debe comparar este importe con la base imponible para el impuesto inmobiliario (en el ejemplo $ 190 mil), menos los $ 200 mil, lo que arroja la cifra de 0 (valor B).Por lo tanto el valor computable para el año 2011, es el mayor de ambos, es decir $ 100 mil. Aplicando la alícuota del 1%, se determina un impuesto de $ 1.000. 1

1 En este análisis no se consideró el pago a cuenta del impuesto a las ganancias, para poder apreciar el impacto  ocurrido en el impuesto a la GMP.

Para el 2012, se calcula la base imponible teniendo en cuenta un porcentaje del valor fiscal de la tierra libre de mejoras y del valor fiscal de edificios y/o mejoras gravadas; y, a este valor se le resta el 25% sobre la valuación fiscal de la tierra libre de mejoras o $ 200 mil, el mayor.

En el caso analizado, la base imponible sobre tierra resulta $ 1.000 mil (50% de $ 2.000) y la base imponible sobre mejoras, $ 117 mil (65% de $ 180 mil). La suma de ambos valores, es $ 1.117 mil (valor A). A este cálculo se le deberán restar $ 500 mil (25% de $ 2.000), ya que supera $ 200 mil (valor B). El valor computable resulta ser de $ 617 mil, al cual deberá aplicarse la alícuota del 1%.

Durante el período fiscal 2012, el contribuyente tendrá un impuesto determinado de $ 6.170  por El impuesto a la GMP, mientras que en el ejercicio 2011 el impuesto determinado asciende a $1.000. Es decir, 6 veces más que el año anterior.

Si bien habría que computar como pago a cuenta el impuesto a las Ganancias determinado, lo que se quiere mostrar en el ejemplo, es que a igual utilidad de un año al siguiente, el impuesto determinado de GMP es muy superior. Esta aclaración es válida para todos los casos analizados (personas físicas o sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades de hecho y en sociedades regulares).

Bienes Personales

Para el cálculo de este impuesto, existen diferencias entre los distintos tipos de explotaciones. Las personas físicas o sucesiones indivisas que no afectan el campo a la producción, están exentas del impuesto sobre los BP.

En el caso de la explotación unipersonal, que afecta el campo a la producción, además del  impuesto a la  GMP,  la persona física debe  tributar el impuesto sobre los BP, por el patrimonio total de esa explotación unipersonal. En este impuesto, no se admite la detracción del 25%, ni tampoco restar los $ 200 mil.

En una sociedad de hecho, los integrantes de la misma, tributarán de acuerdo a su porcentaje de participación. Tampoco se admite la detracción del 25%, ni restar los $ 200 mil. No se aplica el régimen de responsable sustituto para las sociedades de hecho agropecuarias, ya que tienen objeto civil y no comercial.

Algunos sostienen que correspondería la exención para los inmuebles rurales en BP, aún en el caso que los mismos se afecten a una empresa unipersonal o a una sociedad de hecho. Sin embargo, la AFIP no acepta este criterio, y existen fallos del Tribunal Fiscal contrapuestos en esta materia.

Para el caso de las sociedades regularmente constituidas, por ejemplo una  sociedad  anónima,  las personas físicas son las titulares de las acciones, pero será la S.A. quien ingrese el 0,5% de su patrimonio neto en su carácter de responsable sustituto. La S.A. debe aplicar tal alícuota sobre el valor patrimonial proporcional  que surja del último balance cerrado al 31/12 del año que se liquida.

2 Valor patrimonial proporcional es el valor que tenga el inmueble según los Estados Contables.

En función de los datos del ejemplo anterior, se calcula el impuesto sobre los BP para cada caso.

Para el ejemplo analizado, se observa un incremento  del impuesto sobre los BP para explotaciones unipersonales del 459% de un año a otro. En este caso, el contribuyente deberá pagar $ 7.221 más en el año 2012, casi 6 veces el valor tributado en 2011.

En tanto, la  sociedad de hecho en 2011 se encontraba exenta, ya que el patrimonio neto estaba por debajo de $ 305 mil. Sin embargo, luego del revalúo, en 2012 deberá tributar $ 2.932 cada socio, pasando de no pagar este impuesto en 2011 a pagar, para el total de la sociedad, $ 5.864.

Las sociedades regulares, en cambio, no sufren incremento en este impuesto  ya que la valuación se realiza a valor patrimonial proporcional, el cual es igual para los dos años.

Nota: se tomó como ejemplo, para todos los casos, un valor fiscal de $ 190 mil para 2011, y $ 2.180 mil para 2012. El valor de la tierra libre de mejoras es de $ 180 mil y $ 2.000 mil para 2011 y 2012 respectivamente. A su vez, se considera que el único bien es el inmueble, cuyo valor de escritura es de $ 300 mil, y fue adquirido en el año 1994.

Considerando los dos impuestos analizados, se observa un incremento interanual de más del 300% para todos los casos, con un aumento promedio de casi 7 veces de un año al otro.

Por ejemplo, en el caso de la explotación unipersonal, que  afecta el campo a la producción,  en conjunto por los dos tributos habrá un incremento de casi 6 veces respecto al año anterior. Además, si  se compara con la persona física que no afecta el campo a la producción, se observa la gran diferencia  que existe entre alquilar el campo y explotarlo, ya que en este último caso la incidencia  de Bienes  Personales resulta muy costosa.

Mientras tanto, en el caso de la sociedad de hecho, el aumento en 2012 del pago de ambos impuestos  es de $ 11.034 con respecto al año anterior, aumentando casi 12 veces tras el revalúo. 

Las sociedades regulares al valuar a valor patrimonial proporcional, en el ejemplo analizado,  se  observa que el impuesto  a los  Bienes  Personales Participaciones y Acciones  Societarias es mínimo  respecto al  Impuesto sobre los  BP que tributan los casos  de explotación unipersonal y Sociedad de  hecho. Sólo habría un incremento en GMP de $ 5.170 con respecto al año anterior, es decir 3 veces más si se tienen en cuenta ambos impuestos.

Se concluye que el productor agropecuario no sólo deberá afrontar mayores impuestos a partir del año  2012 a nivel provincial, sino que la incidencia de los gravámenes nacionales será tanto o más que los  provinciales.

 

CPN Alejandro Larroudé

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