En ningún tramo de una larga exposición, Iñigo Odriozola menciona los términos “productos químicos” o “plaguicidas” que, a su juicio, suenan a exterminio. Utiliza sólo la palabra “fitosanitarios” para identificar las medicinas necesarias para curar a las plantas.
“No somos exterminadores, somos sanadores”, se definió el productor español y exaplicador aéreo, durante su conferencia en el Noveno Encuentro Nacional de Monitoreo y Control de Plagas, Malezas y Enfermedades, que se realizó esta semana en la ciudad de Córdoba.
Su larga trayectoria profesional, que incluye 18 años como piloto agroforestal en las aplicaciones de fitosanitarios y en la extinción de incendios en España, y en la actualidad como inspector operacional de empresas aéreas de aplicación agroforestales, lo trajo a Córdoba para exponer sobre los alcances de las directivas de la Unión Europea (UE) en el uso sustentable de los productos fitosanitarios.
Crítico de la legislación que regula las aplicaciones en la UE, Odriozola consideró que el marco legal vigente no contempla la realidad de los países del arco sur sobre el mar Mediterráneo, entre los que se encuentra España. Allí donde el clima hace que las necesidades de tratamientos contra enfermedades e insectos sean determinantes para el éxito de las producciones.
Vía aérea. En España, el uso sustentable de productos fitosanitarios incluye, a grandes rasgos, un plan nacional de acción, cuyo objetivo es reducir el impacto de los tratamientos sobre la salud y el medio ambiente; la gestión integral de plagas (un aspecto que la legislación europea hizo obligatoria y que promueve, cuando es posible, los métodos no químicos y con menor riesgos para la salud); la capacitación del personal; la manipulación y gestión de los residuos, y un capítulo específico para la pulverización aérea. “Más allá de lo que muchos creen, la legislación sólo prohíbe la aplicación de tratamientos aéreos en ámbitos no agrícolas”, reconoció Odriozola.
Según lo expresado por el expiloto y actual productor agrícola de Sevilla, la legislación española poco dice sobre restricciones de aplicación en áreas urbanas. “No hay norma que determine la distancia entre el área a aplicar y las zonas pobladas. Fija sólo un umbral de 100 metros, aunque considera la posibilidad de que, ante determinadas circunstancias, esa distancia se pueda achicar”, destacó.
Todo tratamiento aéreo de fitosanitarios requiere en España de la presentación de un plan de aplicación, que debe ser firmado por un profesional habilitado y cuya aprobación está a cargo de las comunidades autónomas. “Si el área en la que se va a efectuar la pulverización está próxima a zonas abiertas al público, en la aprobación se incluirán medidas específicas de gestión de riesgo para velar que no se produzcan efectos adversos sobre la salud de los circundantes”, aclaró.
Debut complicado. En su primer año de vigencia, durante el ciclo agrícola que comenzó en septiembre pasado, la norma española presentó defectos en su implementación. De acuerdo con lo manifestado por Odriozola, las administraciones autónomas no disponen de los medios humanos ni económicos para llevar a cabo las tareas de fiscalización y certificación de los equipos de pulverización. “Se pierde mucho tiempo en la autorización de los permisos de aplicación aérea. La carga burocrática de lo que significa un tratamiento aéreo hace que las pequeñas explotaciones no puedan hacer el plan de aplicación”, admitió.
El inicio del año agrícola se caracterizó en el sur de España por las lluvias que dificultaron los tratamientos terrestres. La alta humedad y la ausencia de frío disparó las infecciones fúngicas en los cereales de invierno, patatas, remolachas, ajos y cebollas. Todas producciones que requerían el suministro aéreo de fitosanitarios. “Esto generó pérdidas en los cultivos”, observó Odriozola.
Capacitación. Al igual que la legislación sobre el uso de agroquímicos que se aplica en Córdoba, en España la capacitación del personal que participa en los tratamientos está regulada. En la provincia, la capacitación de los aplicadores es un requisito exigido por la ley 9.164 para la inscripción del personal en el registro provincial de aplicadores terrestres. La legislación española, por su parte, contempla la formación en varios niveles.
“Este es una aspecto que valoro de la ley. El personal que manipule los fitosanitarios tiene que recibir una capacitación de 25 horas lectivas; el personal calificado, que realiza aplicaciones terrestres, requiere de una capacitación de 60 horas, mientras que el piloto para los tratamiento aéreos está obligado a una capacitación de 90 horas”, preciso el especialista español.
El año pasado, durante su participación en el Congreso Latinoamericano de Aviación Agrícola en Rosario, Odriozola había quedado impactado por el nivel y la calidad de las aplicaciones aéreas en el país.
“Pude observar aviones equipados con GPS, sistemas dosificadores flow meter, mezcladores a campo de acero inoxidable y el uso de coadyuvantes que son capaces de definir la efectividad de los tratamientos”, reconoció.
Control biológico
“La alternativa a los tratamientos fitosanitarios, como métodos culturales, variedades resistentes y controles biológicos son insuficientes para un control efectivo de plagas y enfermedades”, aseguró Odriozola. A su juicio, son prácticas complementarias, pero de ninguna manera sustitutivas del uso de fitosanitarios.
Si bien considera que no se debe distinguir desde el punto de vista ambiental entre aplicaciones terrestres y aéreas, sostiene que sí son factores determinantes el uso de productos específicos, control de la persistencia, manipulación y manejo idóneo de los equipos.