Este certificado debe ser emitido por una empresa nacional habilitada por la Prefectura Naval Argentina, según lo estipulado en la Ordenanza 5/99.
La normativa, publicada el 3 de octubre de 2024, busca reforzar las medidas de prevención contra derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas en las aguas argentinas.
El incumplimiento de esta disposición implicará que la Administración General de Puertos contrate el certificado correspondiente a cuenta del buque, pudiendo cobrar hasta tres veces su valor.
Además, la disposición instruye a la Administración General de Puertos a implementar los mecanismos de control y cumplimiento dentro de los próximos 15 días, con el fin de asegurar la protección ambiental y la seguridad en la navegación en esta zona clave para el comercio y la actividad portuaria del país.