El Gobierno readecuó el programa de compensaciones para los productores de porcinos, al cual incorporó la incidencia del costo del maíz debido al tipo de cambio diferencial que se estableció desde el 24 de julio último.
Lo hizo a través de la Resolución 1147/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial.
"Que la incorporación del maíz en ese listado incrementó su costo de adquisición y el de sus derivados, entre los que se encuentra el alimento balanceado, afectando el equilibrio económico financiero de los productores de porcinos, en tanto tal insumo es esencial en la dieta de los animales", indica la Resolución.
"Que el objetivo del PROGRAMA FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO ARGENTINO SECTOR PORCINO, es asistir a los productores y las productoras de porcinos en la mitigación del impacto del incremento de los costos de alimentación de su sector productivo, durante el período de vigencia del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, a través de la asignación de un beneficio económico basado en la relación entre el consumo de soja para alimentación y el volumen de producción", precisa.
La determinación del beneficio previsto en el Artículo 5° de la Resolución N° 115/23 se efectuará de conformidad con las siguientes pautas:
a) Cálculo de incidencia del insumo Soja:
i.- Promedio de Faena aplicable a Soja (PFS): la séptima (1/7) parte del total de la producción de cada beneficiario, expresada en kilos de carne porcina faenada, entre el 1° de abril de 2022 y el 31 de marzo de 2023 inclusive.
ii.- Promedio de Invernada a Terceros aplicable a Soja (PITS): la séptima (1/7) parte del total de cabezas de lechones, cachorros y cachorras enviadas por el beneficiario a terceros con destino a invernada entre el 1° de abril de 2022 y el 31 de marzo de 2023 inclusive. Este promedio se expresará en kilos tomando como factor de conversión TREINTA KILOGRAMOS (30 kg) por cabeza.
iii.- Coeficiente Soja Insumo (CSI): UN KILOGRAMO (1 kg) de soja por cada kilogramo de carne para invernada o faena.
iv.- Soja Base (SB): a la suma de PFS y PITS se la multiplica por CSI. Dicho producto convertido a toneladas es el total de SB.
b) Cálculo de incidencia del insumo Maíz:
i.- Promedio de Faena aplicable a Maíz (PFM): la décima (1/10) parte del total de la producción de cada beneficiario expresada en kilos de carne porcina faenada entre el 1° de abril de 2022 y el 31 de marzo de 2023 inclusive.
ii.- Promedio de Invernada a Terceros aplicable a Maíz (PITM): la décima (1/10) parte del total de cabezas de lechones, cachorros y cachorras enviadas por el beneficiario a terceros con destino a invernada entre el 1° de abril de 2022 y el 31 de marzo de 2023 inclusive. Este promedio se expresará en kilos tomando como factor de conversión TREINTA KILOGRAMOS (30 kg) por cabeza.
iii.- Coeficiente Maíz Insumo (CMI): DOS PUNTO SETENTA Y SIETE KILOGRAMOS (2.77 kg) de maíz por cada kilogramo de carne para invernada o faena.
iv.- Maíz Base (MB): al resultado de la suma de PFM y PIM se lo multiplica por CMI. Dicho producto convertido a toneladas es el total de MB.
c) Monto final de beneficio individual:
i.- Subtotal del Beneficio Soja (SBS$): valor en pesos por beneficiario resultante de la multiplicación de SB por PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS ($ 15.500).
ii.- Subtotal del Beneficio Maíz (SBM$): valor en pesos por beneficiario resultante de la multiplicación de MB por PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).
iii.- Monto del Beneficio (MB$): valor final de la compensación en pesos para cada beneficiario resultante de la suma de SBS$ y SBM$. En caso de que el resultado fuere superior a PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000) la asignación final quedará limitada a este monto.
Economía relanzó a fines de julio el Programa, cuya primera edición se formalizó en febrero último, con una inversión de $ 1.400 millones,
El beneficio se financiado con los recursos del Programa de Incremento Exportador, conocido como dólar soja.
Para solicitar la asistencia, los productores deberán estar inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) del Senasa en las actividades Porcinos Criador Comercial, Porcinos Invernada o Porcinos Agricultura Familiar, y tener declarada su actividad como productor de porcinos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
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