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Desarrollo Territorial crea subprograma de viviendas para población rural en vulnerabilidad

La resolución, publicada hoy en el Boletín Oficial, precisó que el objetivo de Habitar Comunidad será "la promoción y el financiamiento de proyectos para la construcción de viviendas", entre otras cosas.

26 Jul 2021

 El Ministerio de Desarrollo Territorial creó el Subprograma Habitar Comunidad, en el marco del Programa Casa Propia - Construir Futuro, que impulsa el acceso a la vivienda de la población rural y pueblos originarios en situación de vulnerabilidad social.

La resolución 265/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial, precisó que el objetivo de Habitar Comunidad será "la promoción y el financiamiento de proyectos para la construcción de viviendas, ampliación y refacción de las existentes e infraestructura básica, que permitan el mejoramiento del hábitat de estos sectores, fortaleciendo el arraigo y las condiciones para la generación de trabajo y desarrollo productivo comunitario".

Además, el subprograma buscará "incorporar mano de obra de los pobladores beneficiarios conocedores de los usos y costumbres regionales con el fin de respetar sus pautas culturales, fortalecer su patrimonio familiar y evitar la migración rural".

De acuerdo a los contenidos del Habitar Comunidad, la elegibilidad de los proyectos deberá tener en cuenta la posibilidad de generar o mejorar los procesos productivos comunitarios.

En el caso de las comunidades originarias, las mismas deberán estar reconocidas por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.

Será condición para aprobar el financiamiento de los proyectos, cumplir alguna de las cuatro condiciones establecidas.

La primera de ellas es que el dominio de los inmuebles donde se construyan las viviendas sea del Ente Ejecutor o del estado nacional, provincial o municipal; y la segunda, que el Ente haya iniciado con anterioridad a la solicitud de financiamiento, las gestiones necesarias para obtener el dominio de los inmuebles.

La tercera condición es que el dominio de los inmuebles sea de los beneficiarios de las soluciones habitacionales, o que tengan regularizada la tenencia de la tierra.

Y la cuarta, que en el caso de los pueblos originarios, será suficiente la certificación de dominio de la tierra en forma comunitaria, ya sea propiedad de la comunidad o bien se encuentre en trámite de obtener el dominio.

El financiamiento de los proyectos, para los casos de las obras ejecutadas a través de la modalidad por Administración del Ente Ejecutor, se realizará mediante un anticipo financiero del 20% del total de Unidades de Vivienda (UVI) del Convenio Particular y transferencias subsiguientes en forma mensual, conforme certificación, avance del plan de trabajo y curva de inversión.

El anticipo financiero será descontado de las certificaciones subsiguientes a presentar, en el mismo porcentaje de su otorgamiento.

A los fines de liquidar el anticipo financiero se tomará el valor de las UVI que publica el Banco Central, correspondiente a la fecha de emisión de la Constancia de No Objeción Técnica.

Fuente: Télam

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