El ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación informa que, a través de una disposición firmada por la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario, publicada en el Boletín Oficial con el Nº 59/2021, quedó establecido el procedimiento para el registro de las Declaraciones Juradas de Operaciones de Exportaciones de Carne (DJEC), según lo regulado por la resolución conjunta dictada por las carteras nacional de Agricultura y Desarrollo Productivo el 19 de abril pasado.
De la citada disposición se desprende que es la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario la que llevará adelante, como autoridad de aplicación, el procedimiento para la presentación de las DJEC, explicó en un comunicado la cartera agropecuaria.
En lo que respecta a la evaluación de la información presentada, queda definido también que la autoridad de aplicación, una vez recibida la DJEC, podrá requerir a los operadores, cuando lo considere oportuno, documentación respaldatoria o complementaria además de información adicional a los distintos Organismos Públicos.
Por otra parte, el procedimiento prevé que, de encontrarse inconsistencias insalvables en el proceso de evaluación, la DJEC será rechazada. En aquellos casos donde la Autoridad de Aplicación detecte inconsistencias, anomalías y/o discrepancias subsanables en la evaluación de la DJEC, podrá requerir al operador información y/o documentación respaldatoria y/o complementaria a los fines de ser analizada para ser aprobada o rechazada definitivamente.
Los Exportadores de carne ingresaran al portal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca para ver el estado de sus DJEC.
Cuando la DJEC se encuentre en estado de APROBADA el sistema permitirá imprimir un certificado que deberá ser presentado ante la Dirección General de Aduanas de la AFIP, en el momento en que ésta lo requiera, para proseguir con el trámite de exportación.