El juez del concurso de Vicentin, Fabián Lorenzini, ordenó a la Afip/DGA que habilite las plantas productivas y el registro de exportación e importación de la firma.
El magistrado denegó la solicitud de contracautela que había pedido el organismo nacional, y advirtió que las sanciones fueron tomadas sin el marco legal que las justificaría.
Las deudas fiscales en las que Afip/DGA justificó las sanciones fueron previas al concurso. El magistrado adviertió que "las normas que rigen el desarrollo concursal son de orden público y por lo tanto imperativas. Sobre este particular, no puede exigirse el pago de créditos anteriores a la presentación del concurso sin violentar el artículo 16" de la ley de Concursos y Quiebras.
Dice Lorenzini que "no existe ni resistencia por parte de Afip de que las deudas son pre concursales, ni oposición a la aplicación del artículo 16 LCQ, que prohíbe a la concursada efectuar pagos de deudas originadas con anterioridad a su concurso y que importe alterar la situación de los acreedores.