La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió la feria fiscal hasta el 12 de abril inclusive y aclaró que esta medida no implica modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos.
Durante la vigencia del aislamiento social se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos como determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros.
"Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social", precisó el comunicado. Y agregó que "a lo largo del período definido en la normativa, que será publicada en el Boletín Oficial, no se suspenden las acciones de la AFIP".
Así, el organismo el organismo podrá notificar, dictar actos administrativos, imponer multas y hacer operativos, entre otros procedimientos. Sin embargo, durante la vigencia de la feria fiscal quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a esos requerimientos.
Por otra parte, ayer el organismo reglamentó la prórroga hasta el 30 de junio de la fecha para inscribirse en la moratoria para pymes, monotributistas y autónomos establecida en el decreto 316/2020.
La resolución general 4667/2020 del organismo definió que los contribuyentes que tengan deudas acumuladas hasta fin de 2019 podrán ingresar al plan hasta el 30 de junio (cuando originalmente había sido establecido hasta el 30 de abril) y los interesados deberán inscribirse a través del sitio de la AFIP.
La moratoria para pymes prevé quitas del 42% sobre el monto total de la deuda, y plazos de pago de hasta 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras, y de hasta 60 cuotas para aportes y retenciones. Además, permite refinanciar en plazos de hasta 10 años toda la deuda impositiva, aduanera y de la seguridad social, y pagar una única cuota mensual.
Bienes Personales
Por otra parte, el Gobierno prorrogó hasta el 30 de abril la fecha límite para que los contribuyentes repatríen fondos que tienen en el exterior y puedan así quedar exentos del aumento de la alícuota sobre bienes en el exterior.
La ley 27.541 dio al Ejecutivo la facultad hasta el 31 de diciembre de fijar alícuotas diferenciales superiores de hasta un 100% sobre la tasa máxima fijada en la ley para bienes en el país y el exterior, y de bajarlas cuando se repatrien activos financieros.
A la vez, prorrogó hasta el 6 de mayo el plazo máximo para realizar el pago a cuenta adicional del impuesto sobre los Bienes Personales para las personas humanas que posean bienes en el exterior sujetos al tributo correspondiente a 2019.