Por unanimidad, el máximo órgano judicial de la provincia de Entre Ríos reconoció los límites que puso la provincia y ratificó el decreto que regula las fumigaciones.
De esta manera rechazó la acción de amparo que presentaron organizaciones ambientalistas y deja sin efecto el fallo que fijó una zona de exclusión de 1.000 metros para las pulverizaciones terrestres y de 3.000 para las aéreas alrededor de una escuela rural.
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos ratificó la validez del decreto provincial 2239/19.
Aunque establece una cambio en relación a las distancias de aplicación, la que en consecuencia deberá medirse a partir de los 150 metros de las escuelas rurales y no desde el casco de las escuelas.
En este sentido, la Gobernación tiene 20 días para subsanar el artículo del decreto correspondiente a la zona de aplicación y su forma de medirla.
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El jueves pasado hubo una movilización de productores y entidades del agro de Entre Ríos para reclamar a los cinco jueces del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos una definición respecto de la disputa entre el decreto provincial y el fallo judicial.
Asimismo, se estableció exhortar al Poder Legislativo de la provincia de Entre Ríos a que, en un plazo razonable, dicte una ley que regule la temática, con la participación de los sectores involucrados y especialistas en la materia.
El fallo judicial mantiene la vigencia del decreto provincial haciendo la salvedad que se establece en dicha sentencia.