Las autoridades de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) establecieron plazos especiales de pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y anticipos de los impuestos a las ganancias, bienes personales, ganancia mínima presunta y el fondo para educación y promoción cooperativa, a cargo de las empresas alcanzadas por la emergencia hídrica declarada en enero pasado.
La medida -según lo indicado por la resolución 4539/19- comprende a los establecimientos productivos del NOA y el Litoral afectados por las inundaciones de comienzos de 2019 en función de lo determinado por el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil. No aplica en el caso de las empresas que se encuentren actualmente en un plan de facilidades de pago de la Afip.
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La normativa indica el pago de las obligaciones con vencimientos fijados durante los meses de febrero a julio de 2019. Los contribuyentes que hubieran optado por el pago mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de crédito, podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito).
La norma señala que "a los fines del otorgamiento de los beneficios establecidos por esta resolución general, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de una nota -con carácter de declaración jurada- en los términos de la resolución general 1128, la que deberá efectuarse hasta el día 31 de agosto de 2019, inclusive, ante la dependencia" de la Afip correspondiente. Para realizar el trámite deberá presentarse el certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente que acredite que el responsable está comprendido en la declaración de emergencia y que desarrolla su actividad principal en la jurisdicción establecida.
Fuente: Valor Soja