El poder Ejecutivo de la Nación promulgó la Ley 27.507 sancionada por el Congreso que declara la "emergencia económica, productiva, financiera y social por 365 días a la cadena de producción de cítricos de las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Jujuy y Salta".
La normativa faculta al Ejecutivo a "instrumentar regímenes especiales de prórroga para el pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) y Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses)".
Beneficios fiscales
Se establece, por ejemplo, que la Afip "formulará convenios de facilidades de pago para la oportuna cancelación de las obligaciones, en base a los regímenes especiales que se dispongan. Los convenios de facilidades de pago que se instrumenten comprenderán una tasa de interés de hasta el uno por ciento mensual".
Este beneficio abarcará "las obligaciones que se devenguen hasta el 29 de febrero de 2020, inclusive, salvo que el Poder Ejecutivo nacional dispusiera la prórroga de la presente ley en los términos de su artículo 6°, en cuyo caso los convenios abarcarán las obligaciones que se devenguen hasta el 28 de febrero de 2021".
Sin juicios
Además, "durante la vigencia de la presente ley, quedará suspendida la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y medidas preventivas para el cobro de los impuestos y obligaciones de la seguridad social adeudados".
Del mismo modo, "los procesos judiciales que estuvieran en trámite quedarán paralizados hasta la fecha en la cual opere el vencimiento de esta ley. Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia". Asimismo, "los aportes patronales quedarán exentos por el periodo de dos años".
Fuente: AgroVoz