A través de la ley 27.503, el Gobierno Nacional reglamentó por 365 días, la prórroga de la emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de cultivos de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa.
Hoy el Boletín Oficial publicó el decreto 351/2019 que precisó que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), formulará convenios de facilidades de pago para la oportuna cancelación de las obligaciones, en base a los regímenes especiales que se dispongan.
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La normativa también indica que los convenios de facilidades de pago que se instrumenten comprenderán una tasa de interés de hasta el 1% mensual y abarcarán las obligaciones que se devenguen hasta el 31 de mayo del año en que finalice la emergencia.