Hoy la industria láctea cuenta con un marco normativo, para aplicar frente a un eventual caso de controversia. Se trata del Protocolo de Solución de Controversias, un mecanismo transparente donde las partes se obligan mutuamente a resolver la cuestión, conforme a las condiciones y procedimientos establecidos en la norma de la Resolución N°229/16.
La Secretaría de Gobierno de Agroindustria, a través de la Dirección Nacional Láctea recuerda a productores y a los distintos representantes de la industria láctea, la importancia de esta herramienta y destaca algunos puntos necesarios para poder aplicarla.
En ese sentido, la normativa sostiene que los análisis que se efectúen para resolver la controversia, sólo podrán realizarse en Laboratorios acreditados por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA). Los reclamos sólo podrán efectuarse sobre resultados del mes en curso, en el caso que el reclamo se efectúe entre los días 1 y 6, se deberá seleccionar el mes por el cual se efectúa el reclamo.
El reclamante solicitará a la otra parte la extracción de una nueva muestra fuera del calendario habitual, coordinando la fecha y horario de realización del re-muestreo, el que no deberá superar las 72 horas del inicio del reclamo.
El muestreo será realizado mediante las instrucciones que el Laboratorio Arbitral elegido suministre a las partes de acuerdo con las necesidades que reviste el o los análisis a efectuar. Sea cual fuera el mecanismo utilizado, se entiende que el acto de entregar la muestra al Laboratorio Arbitral para su análisis, lleva implícito la conformidad de las partes en controversia sobre la representatividad de la muestra y de la aplicación correcta de las instrucciones de muestreo suministradas por el laboratorio arbitral.
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Los resultados que se obtengan del análisis de la muestra original serán considerados inapelables en la instancia administrativa y sus resultados se aplicarán al volumen de leche que afecta el período sujeto a la controversia.
En base a los resultados obtenidos, las partes resolverán comercialmente la aplicación de créditos o débitos en la siguiente liquidación, con el objeto de compensar los eventuales errores analíticos incurridos.
El acta confeccionada por el laboratorio interviniente que contenga toda la información de la resolución de la controversia será informada la Dirección Nacional Láctea, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Secretaría de Gobierno de Agroindustria por medio del SIGLeA.