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El Gobierno oficializó la quita de retenciones para micro pymes

El Poder Ejecutivo estableció este martes por decreto, cómo será la quita de retenciones para micro, pequeñas y medianas empresas que exporten este año más que en 2018.

7 May 2019

Casi un mes después de formulado el anuncio, el Poder Ejecutivo estableció este martes por decreto cómo será la quita de retenciones para micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) que exporten este año más que en 2018.

En rigor, los detalles de esta medida se formularon a través de dos decretos, el 280/2019 y el 355/2019, firmados por el presidente, Mauricio Macri; el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y los ministros de Producción, Dante Sica; y de Hacienda, Nicolás Dujovne.

Según establecen las normativas mencionadas, el beneficio correrá para exportaciones que se realicen a partir de este miércoles 8 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Y alcanzará a aquellas firmas cuyas exportaciones "excedan, en términos de su valor FOB, a las realizadas en el año calendario inmediato anterior".

Pero esta ventaja tiene un límite: sólo pueden acceder aquellas mipymes que hayan realizado ventas al exterior que no superen los 50 millones de dólares. El tope no es para nada restrictivo si se tiene en cuenta que significa, en pesos, más de 2.000 millones, cuando el máximo de facturación para que una empresa sea considerada mediana es de 1.400 millones (en el caso de una sociedad dedicada al comercio).

Más topes

A su vez, el decreto 355 determina que esta eliminación de retenciones regirá "con relación a las exportaciones realizadas a partir de la operación con la que se haya superado el valor FOB" del año anterior.

Es decir, que si una firma el año pasado exportó por 10 millones de dólares y en 2019 envía por 12 millones, no pagará derechos de exportación por los dos millones adicionales, pero el resto sí las abonará.

También esta "devolución" de derechos de exportación tiene otro límite. Para quienes exportaron en 2018 y volvieron a hacerlo este año, el monto anual sujeto a desgravación no podrá superar los 600 mil dólares. Para los que debutan en el comercio exterior, como máximo podrán esquivar el pago de retenciones por 300 mil.

"Cuando se superen los parámetros establecidos, la desgravación procederá, respecto de la operación, por la parte que corresponda", aclara la normativa.

Fuente: AgroVoz

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