El Gobierno Nacional oficializó el Decreto n° 128/2019 con objetivo de establecer las bases para el crecimiento sostenido, la competitividad y el aumento del empleo. El mismo establece que a los empleadores del sector primario agrícola e industrial se le aplicarán la detracción prevista en el artículo 4 del Decreto 814/2001.
El artículo 4° del Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001, sostiene que de la base imponible sobre la que corresponda aplicar la alícuota 19,50%, se detraerá mensualmente un importe de 17.509,20 pesos (actualizado en diciembre del 2018) en concepto de remuneración bruta por cada uno de los trabajadores.
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Se encontrarán incluidos en el decreto los empleadores que desarrollen como actividad principal alguna de las comprendidas en el ANEXO del decreto y que estén declaradas al 31 de diciembre de 2018 ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Esta medida rige desde hoy y sufrirá efectos para las contribuciones patronales que se devengan a partir del primero de marzo del 2019 hasta el 31 de diciembre del 2021.