La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió el consumo y comercialización de varios productos alimenticios, según fue publicado hoy en el Boletín Oficial.
A través de la disposición 7708/2018, el organismo prohibió la venta de del producto "Miel de la pradera 100% natural", origen Sierras de Córdoba, RNPA N° 036-42101819, RNE N° 42-189981.
"El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, resultando ser un alimento ilegal", sostiene el texto oficial.
También, mediante la disposición 7709/2018 se prohibió la venta del "Jugo 100% natural pomelo, marca: Estancia los Naranjos , RPE N°: 22225T2015, RNPA N°: en trámite, como asimismo de todo otro producto rotulado con el RPE indicado", señala la norma.
"Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284", justificó la Anmat.
Además, por disposición 7710/2018 prohibió la comercialización del producto "OxyElite Pro", elaborado por USPLabs.
Según la Anmat, "infringe el artículo 4° de la Ley 18284, el artículo 4° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser un producto ilegal".
Por último, a través de la disposición 7712/2018 se prohibió en todo el territorio nacional el producto "Arroz largo fino, 00000", que consigna en el rótulo el símbolo de alimento libre de gluten, marca: San Javier, RNPA N° 21-089942, RNE N° 21-113762, Elaborado y envasado por: Denong SRL, Zona Rural s/n, Colonia Teresa, provincia de Santa Fe.
"El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13, 155, 1381 y 1381 bis del CAA, al estar falsamente rotulado por consignar en el rótulo registros de producto y de establecimiento no vigentes y consignar el símbolo de alimento libre de gluten, sin estar autorizado como tal, resultando ser en consecuencia ilegal", explicó.