Un grupo de técnicos y especialistas que integran la comisión interna de la Cámara Argentina de Semilleros Multiplicadores (Casem) elaboraron el proyecto de ley que fue presentado en el Congreso por el diputado nacional por la provincia de Santa Fe, Luis Contigiani.
"Siempre se tuvo como premisa, trabajar por una ley que respete los intereses de toda la cadena de simientes, en forma armónica y ordenada, para un funcionamiento virtuoso de la misma. Nuestro proyecto de ley, contempla la inclusión de un eslabón ineludible y estratégico en la cadena de semillas como es el semillero multiplicador, actor no descripto en la actual legislación", explicó en un comunicado la Cámara.
Los multiplicadores, resumen en cinco puntos fundamentales los lineamientos que fundamentan su proyecto:
Los semilleros multiplicadores deben tener libre acceso a todo cultivar inscripto, siguiendo las condiciones comerciales que establezca el criadero.
El obtentor deberá permitir a los multiplicadores "tener la novedad" sobre las nuevas variedades que se ofrecerán al mercado, antes que los usuarios.
Debe considerarse a la ley como de "orden público", estableciéndose en forma expresa, la irrenunciabilidad de los derechos allí previstos, como forma de evitar la existencia en paralelo, de acuerdos privados que desconozcan los alcances y efectos de la ley.
El Instituto Nacional de Semillas (INASE) debe ser el único organismo autorizado para fiscalizar y regular el mercado de semillas, pudiendo establecer convenios de colaboración para las tareas de fiscalización o control, con Colegios Profesionales de Ingenieros Agrónomos. Además, el INASE debe ser el único organismo en llevar adelante la política nacional en semilla y único organismo con poder de policía.
Por último, CASEM propone la creación de dos registros: a) Registro de eventos biotecnológicos y de empresas generadoras de eventos biotecnológicos, aplicados a los vegetales.
b) Registro de empresas ligadas a la producción a través del sistema de propagación agámica.
Consideramos que la Bolsa de Semilla debe ser el único medio de retribución económica. Las regalías deben comenzar y terminar en la semilla. El pago de la Regalía al obtentor debe contemplar un criterio de integralidad, es decir que incluya el pago del germoplasma y el aporte de biotecnología que contenga la variedad, previo a su comercialización. Se ratifica el Sistema del Derecho del Obtentor Vegetal y UPOV 78, como el más adecuado para la protección de las innovaciones vegetales y como el único sistema de propiedad intelectual a la Ley de Variedades.