El Senado sancionó el proyecto que incluye en la ley 7.623 una vía recursiva jerárquica y que dispone la creación de un procedimiento ejecutivo para exigir el pago de deuda por el canon del 10% del valor de producción anual por explotar tierras del Estado otorgadas en comodato.
El proyecto lo había enviado el Ejecutivo en el 2012, obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados pero no avanzó en el Senado.
En los últimos días de mayo pasado fue reflotado por el bloque de diputados del PJ, la Cámara Baja lo aprobó nuevamente y esta vez el Senado se vio obligado a sancionarlo.
La ley pasó ahora para la promulgación y el Ejecutivo contará con un procedimiento para exigir el pago por deuda y el canon que deben abonar quienes explotan tierras rurales del Estado.
La ley 7.623 establece las condiciones económicas para explotación de inmuebles rurales de propiedad del Estado provincial y determina que la contraprestación a percibir por la Provincia no podrá ser inferior al 10% del valor de la producción anual que se obtenga del predio en explotación.
Con la ley modificatoria que aprobaron las cámaras de la Legislatura, el Ejecutivo decidirá el organismo que actuará como autoridad de aplicación.
Con la incorporación del artículo 5º bis, se establece que la autoridad de aplicación será la que determine la liquidación del canon.
Contra esa determinación, solamente se podrá interponer recurso jerárquico ante el gobernador.
Una vez resuelto el tema del recurso jerárquico, la liquidación se considerará firme, tendrá carácter de título ejecutivo, y se perseguirá el cobro por vía judicial, cuya ejecución estará a cargo de la Fiscalía de Estado.
Esto se cumplirá conforme el procedimiento previsto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia para el juicio ejecutivo.
El debate en la Cámara de Diputados se centró inevitablemente en las miles de hectáreas de tierras de Salta Forestal que están siendo explotadas con emprendimientos productivos.
El canon del 10% de la producción anual se estableció en el 2010 como contraprestación y el uso de la tierra rural no sea gratuito, dijo entonces el diputado Lucas Godoy (PJ), quien además subrayó la importancia de incluir el título ejecutivo para que se cobre más rápidamente por vía judicial.
En el Senado, el representante por el departamento Anta, Ernesto Gómez, señaló que el cobro, tanto del canon no solo es importante para las arcas de la Provincia.
También es de suma importancia para los municipios donde se encuentran ubicados los inmuebles rurales de propiedad del Estado, sostuvo el legislador.
En este sentido, el senador Ernesto Gómez recordó que la ley 7.623 establece que de la recaudación que se obtenga por la explotación de inmuebles rurales, un porcentaje corresponde al municipio y también se beneficia con otro porcentaje a los municipios que forman parte del departamento.
Ley para el saniclown
Los senadores modificaron y volvieron a la Cámara de Diputados el proyecto que promueve la incorporación en el sistema de salud de la provincia la labor del payaso hospitalario.
La iniciativa propone regular por ley la labor artística y terapéutica que realiza el denominado payaso de hospital, payaterapeuta, payamédico o saniclown.
El esquema legislativo abarcará a aquella persona, especializada en el arte de clown, que se dedica a la tarea de animación y estipulación emocional a través de la risa en pacientes internados, tanto en efectores públicos como privados que brindan atención a la salud en esta provincia.