Antes del próximo 21 de mayo las compañías elaboradoras de agroquímicos deberán determinar procedimientos específicos que aseguren la devolución de envases vacíos de fitosanitarios por parte de productores y aplicadores.
Así lo dispone el decreto 134/18 -publicado hoy en el Boletín Oficial- por medio del cual se reglamentó, con más de un año de atraso, la Ley Nº 27.279 ("Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios").
Entre los procedimientos previstos para asegurar la entrega de envases en centros de almacenamiento transitorios (CAT) pueden incluirse "incentivos económicos" o bien "condicionar la venta de fitosanitarios a aquellos usuarios que no realizaran su devolución".
Los usuarios de agroquímicos, antes de trasladar los envases vacíos a los CAT, deberán separarlos en dos categorías: aquellos que, luego del procedimiento de triple lavado (que debe realizar el productor o aplicador), pueden eventualmente reciclarse y otros que, "por contener sustancias no miscibles o no dispersables en agua", no pueden reciclarse y, por ende, deben ser destruidos.
Los productores y aplicadores deberán disponer de sitios de almacenamiento temporales de envases vacíos de fitosanitarios, los cuales "deberán estar señalizados y ubicados en un lugar seco, cerrado, bajo techo, con protección en su superficie que impida la percolación de líquidos que pudieran derramarse, alejado de fuentes y reservorios de agua y de lugares de almacenamiento de alimentos destinados al consumo humano o animal".
Los CAT -una responsabilidad de las compañías de agroquímicos- deberán ubicarse "respetando las distancias que las autoridades jurisdiccionales establezcan respecto de áreas o puntos sensibles como establecimientos educativos, centros de salud y centros de recreación". También tendrán que "encontrarse alejados de los cursos de aguas superficiales y de los depósitos utilizados para el abastecimiento de agua potable".
Las compañías deberán además implementar procedimientos "que permitan auditar la trazabilidad de los envases durante toda la operación a su cargo, específicamente en lo que respecta a la identificación durante todas las etapas y/o transformaciones a que hubieran sido sometidos y al destino de los mismos". El decreto establece que los distribuidores de fitosanitarios deberán "garantizar la carga de datos en el Sistema Único de Trazabilidad". El organismo encargado de auditar la trazabilidad de los CAT será el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.