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Acuerdo entre acopiadores y exportadores por la modalidad de pago de las operaciones de venta de granos a fijar

Las entidades recomiendan a los asociados que en las operaciones de venta de granos a fijar "se abone el precio total sobre la mercadería fijada recibida con calidad y condiciones conforme, en los plazos del art. 38 de las Reglas y Usos".

21 Dic 2017

 La Federación de Acopiadores de Cereales suscribió hoy un acuerdo con la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina (CIARA) y el Centro de Exportadores de Cereales (CEC) a partir del cual recomiendan a los asociados que en las operaciones de venta de granos a fijar "se abone el precio total sobre la mercadería fijada recibida con calidad y condiciones conforme, en los plazos del art. 38 de las Reglas y Usos".

Además, acordaron ratificar que "los saldos que pudieran existir a favor de cualquiera de las partes por liquidaciones finales u otros conceptos se pagarán en un plazo no mayor a 30 días de su presentación a los deudores".

El acuerdo, que lleva la firma del presidente de la Federación de Acopiadores, Fernando Rivara, y el titular del CIARA-CEC, Alberto Rodríguez, tiene por finalidad continuar con el proceso de mejoramiento de los estándares de eficiencia en la comercialización de granos, expuesto en las normas de autorregulación (Reglas y Usos) privadas, que cuenta con el apoyo de la Subsecretaría de Mercados del Ministerio de Agroindustria de la Nación.

Cabe recordar que el compromiso inherente a las reglas y usos del comercio de granos había sido refrendado por las partes en marzo de 2016, en el marco de una Comisión Intersectorial.

El convenio suscripto hoy viene a resolver algunos inconvenientes que se venían generando debido a que los compradores de la mercadería habían implementado una modalidad de liquidación en dos tramos: una parcial por el 97,5% del precio; y otra final por el 2,5%.

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