"Establécese la obligatoriedad de los establecimientos faenadores de las species bovina y porcina de instalar y mantener en perfecta operatividad al menos un sistema Controlador Electrónico de Faena (CEF) en la balanza del palco de tipificación o en cada balanza en caso de haber más de una", indica la Disposición 3-E/2017 publicada hoy en el Boletín Oficial, un día después de la reunión que mantuvieron los integrantes de la Mesa de Ganados y Carnes con el Presidente de la Nación, Ricardo Buryaile.
"El Controlador Electrónico de Faena (CEF) es un equipamiento electrónico criptográfico, con funciones para registrar imagen, peso, fecha, hora de pesada y posición de cada res o media res pesada -según se trate de bovinos o porcinos- en los puntos críticos del circuito de faena, permitiendo establecer la correspondencia de la numeración correlativa de las reses trazadas con el romaneo de faena y la documentación de origen de las mismas", prosiguió el texto.
Las empresas alcanzadas por la nueva normativa podrán elegir el CEF, como así también, el servicio técnico del mismo, por lo que la cartera agroindustrial "invitará" a las empresas interesadas en la provisión de los mismos y serán registradas por la Subsecretaría de Control Agropecuario.
Una vez registradas las empresas proveedoras, los frigoríficos deberán instalar el equipamiento en 90 días.
El incumplimiento de lo indicado en la normativa "implicará la inmediata baja de la inscripción para el establecimiento faenador del Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) con la consecuente imposibilidad de realizar operaciones de faena hasta tanto se regularice la situación".