Gremiales

Sostienen que ATILRA pretende confundir a los empresarios del sector

La entidad aclaró el fallo judicial relativo al pago del aporte patronal mensual y permanente a Atilra. Destaca que es un fallo de primera instancia que se encuentra apelado y que no se encuentra firme.

15 Nov 2016

En un comunicado de prensa, Apymel aclaró a los empresarios del sector sobre el fallo judicial relativo al pago del aporte patronal mensual y permanente a Atilra. Destaca que es un " fallo de primera instancia que se encuentra apelado por parte del socio de Apymel, quedando subsistente aún varias instancias recursivas, para su conclusión final. Esto quiere decir, que no se encuentra firme, lo que equivale a que no es exigible bajo ninguna circunstancia"

Apymel brindó detalles de lo que tiene que ver con una causa judicial con respecto al pago del aporte patronal mensual y permanente

"En relación a un mail que se encuentra circulando por parte de ATILRA, respecto de la Sentencia de una causa judicial relativa al pago del aporte patronal mensual y permanente, ponemos en vuestro conocimiento que se trata de un fallo de primera instancia que se encuentra apelado por parte del socio de Apymel, quedando subsistente aún varias instancias recursivas, para su conclusión final. Esto quiere decir, que no se encuentra firme, lo que equivale a que no es exigible bajo ninguna circunstancia".

"La Asociación de trabajadores de la Industria Láctea, en su afán de percibir este aporte, pretende confundir a los empresarios del Sector, notificando la obtención de una Sentencia, que además de no encontrarse firme, no resuelve el tema de fondo, cual es, la inconstitucionalidad del aporte patronal mensual permanente, que infra se precisa. Sin perjuicio de ello, APYMEL se ha interiorizado del tema para colaborar con la defensa judicial que el socio demandado se encuentra efectuando en la ciudad de Paraná y brindar todo su apoyo Institucional", afirman. 

Lejos de ser considerada ejemplar, la Sentencia contiene, entre otros vicios, afirmaciones basadas en Jurisprudencia del Alto Tribunal Nacional (CSJN), no aplicables al caso de referencia., es decir no análogas a la causa que se pretende resolver. Asimismo, tanto el Magistrado, como el dictamen de la fiscalía, confunden la naturaleza y destino del aporte (como también otros conceptos), como por ejemplo, que el aporte es para el bolsillo de los trabajadores, lo cual en su conjunto, revela las probabilidades de cambio en el resolutorio.-

"Para vuestra tranquilidad y conocimiento, en el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 75, se encuentra tramitando la acción declarativa de inconstitucionalidad del aporte patronal, razón por la cual, el fallo hoy apelado y notificado por el Gremio, nada tiene que ver con la causa iniciada por las Pymes en la Justicia Nacional", sostiene el comunicado.

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