Comenzó el servicio de tratamiento aéreo contra la Lobesia botrana
El servicio, que se inició el 30 de octubre, se extenderá hasta el 7 de noviembre y alcanzará a unas 80 mil de vid de los departamentos que conforman los mencionados oasis productivos.
El Ministerio de Producción, a través del Instituto de Sanidad y Calidad Agroalimentaria Mendoza (Iscamen), informa que, en función de la biología de la plaga Lobesia botrana y la fenología de los cultivos, se iniciará el servicio de tratamientos aéreos en los departamentos de Lavalle, Luján, Maipú, Junín, Rivadavia, San Martín, Santa Rosa y La Paz para controlar la primera generación de la plaga.
Se priorizarán los tratamientos en fincas en estado de abandono, con riesgo fitosanitario, y como complemento a las acciones realizadas por los productores de los oasis Norte y Este. Estos deberán mantener el cultivo protegido hasta el 7 de noviembre inclusive, iniciando las aplicaciones cuando el viñedo presente racimos florales de 5 a 7 cm de longitud.
Como en campañas anteriores, en las cuales el servicio se prestó con absoluta normalidad, se emplearán productos registrados y autorizados por el Senasa y amigables con el medio ambiente, no presentando peligro para flora, fauna, agua, suelo y población en general, tanto por sus características como por las dosis y modo de empleo por parte del programa. Asimismo, no se realizarán aplicaciones en zonas urbanas, periurbanas, escuelas, centros de salud, hospitales, etc. Esto, en razón de que las aeronaves que se emplean para esta labor requieren de determinadas condiciones para poder efectuar las tareas sobre áreas donde no se presenten determinados obstáculos como antenas, cableados o edificios. Se contemplarán zonas de contención o amortiguamiento de protección hasta lugares de aplicación.
Todas las acciones cuentan con la Declaración de Impacto Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial de Mendoza.
Es importante destacar que los fitosanitarios que se emplean son de la más baja categoría toxicológica existente (banda verde o categoría IV), por lo que tienen una elevadísima selectividad de acción para afectar únicamente a la plaga que se busca controlar, no ocasionando efectos sobre abejas, insectos benéficos, animales de sangre caliente o personas en las condiciones de uso y dosis que el programa utiliza.
En virtud del desarrollo de la biología de la plaga, las áreas previstas en el cronograma de trabajo podrán ser nuevamente tratadas y/o repasadas, bajo los mismos criterios técnicos a fin de incrementar la eficiencia del trabajo.
Las acciones de control se desarrollarán en el marco de la Ley Nacional 27227, que declara de interés nacional el control de la plaga; la Ley Provincial 9076, que declara de interés provincial el control del insecto, y la Resolución 449/2018 de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, que establece las recomendaciones y consideraciones generales para poder llevar adelante estas acciones de control de la plaga.