Toda semilla de arveja (Pisum sativum) que se comercialice a partir de día 1 de octubre de 2025 deberá ser fiscalizada
Para fortalecer la producción de semilla y su calidad se normaron las condiciones para fiscalizar las semillas de especie arveja (Pisum sativum) a través de la Resolución INASE N° 489/2024.
La arveja, en los últimos años, encabeza las exportaciones de legumbres secas y además es una alternativa en la rotación invernal, lo que la convierte en una especie con una oportunidad en el mercado.
Ante esta realidad se aprueba la norma para la producción de semilla fiscalizada de la especie Arveja que deberá comercializarse bajo esta categoría a partir del 1° de octubre de 2025.
Los lotes de multiplicación de semillas deberán ser presentados de acuerdo a lo establecido en la Resolución INASE N° 42/2000 y la fecha límite de presentación de lotes es el 30 de septiembre de cada año.
ESTÁNDARES DE CAMPO:
A - CULTIVO ANTECESOR: para categorías de semilla Pre-básica y original, el lote será elegible para producción de semilla si el mismo no ha tenido cultivo de arveja en 2 años anteriores. Para categorías de multiplicación, se podrá sembrar en lotes cuyo cultivo anterior haya sido sembrado con otra especie o con la misma variedad de arveja y semilla Clase Fiscalizada de categoría superior.
B - AISLAMIENTOS: debe tener la suficiente distancia como para evitar las mezclas mecánicas en la cosecha. Para todas las categorías de semilla deberá existir un aislamiento de 3 metros o alguna barrera física que prevenga la contaminación y una distancia no menor de 1 metro.
C - FUERA DE TIPO: en cantidad de plantas en 1000.
RECUENTOS DE FUERA DE TIPO: Deberá incluirse como fuera de tipo la presencia de flor de coloración diferente a la indicada en el descriptor varietal.