Nuevas Categorías en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas
El Instituto Nacional de Semillas (INASE) actualizó el marco normativo del Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas. Se agregan nuevas categorías.
El Instituto Nacional de Semillas (INASE) actualizó el marco normativo del Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas.
Según indicó el organismo, los objetivos son: la apertura de Categorías que ordenan la actividad de nuevos actores de la cadena semillera y optimizar el proceso de Fiscalización y Rotulación de las mismas.
De esta manera se agregan nuevas categorías.
El INASE promulgó la Resolución Nº 474 /2024 que en su Anexo I define las Categorías de inscripción para las distintas actividades y especies asociadas establecidas por el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas y, en su Anexo II, establece los requisitos a cumplir por cada operador.
Las nuevas Categorías son:
OPERADOR DE ESPECIES NATIVAS (N): Es toda persona humana o jurídica, que realice fitomejoramiento, multiplique, comercialice, exporte, importe, procese para sí mismo, identifique o entregue a cualquier título semillas y/o material de propagación de especies nativas.
MANTENEDOR DE PUREZA VARIETAL (P): Es toda persona humana o jurídica que lleva adelante el proceso de mantenimiento de pureza varietal de cultivares de uso público inscriptos en el Registro Nacional de Cultivares. Están habilitados a comercializar la producción.
Además, se dispone que:
Quienes realicen actividades de multiplicación y comercialización de plantines hortícolas deben hacerlo encuadrados en la Categoría
PRODUCTOR BAJO CONDICIONES CONTROLADAS (H).Las únicas Categorías habilitadas para inscribir cultivares en el Registro Nacional de Cultivares, en función de su definición, son la A y B del RNCyFS.
Es obligatorio declarar un domicilio especial y un domicilio electrónico para todos los efectos legales.
En el plazo de 20 días corridos se debe informar al Organismo cualquier modificación en los datos e información.
La sanción complementaria a la multa, ante la detección de falta de actualización de información y cumplidos los procedimientos y plazos establecido es la suspensión o baja de la inscripción.
Ante la constatación de incumplimiento de un requisito obligatorio se da la baja automática del operador.
A continuación puede descargar las Categorías habilitadas para operar en el marco del RNCyFS - Archivo de Descarga-