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El Gobierno intervino el organismo de regulación y control del cannabis medicinal

A través de la Decreto 833/2024 se designó a un interventor con amplias facultades. Según se detalla "la realidad actual evidencia una falta de personal, una inadecuada operatividad, falta de emisión de licencias y autorizaciones habilitantes".

El Gobierno decretó la intervención de la Agencia Reguladora de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME).

Según se detalla en la resolución "la realidad actual evidencia una falta de personal, una inadecuada operatividad, falta de emisión de licencias y autorizaciones habilitantes"

De esta manera, a través de la Decreto 833/2024 se designó a un interventor con amplias facultades. 

Entre sus atribuciones tendrá a su cargo: 

Confeccionar y elevar al Titular de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA un informe sustanciado del estado de situación de  Agencia Regulatoria.

- Administrar los recursos humanos de la mencionada Agencia Regulatoria.

-Revisar y disponer todas las acciones tendientes a la regularización y reordenamiento de programas y proyectos gestionados con financiamiento externo.-

-. Evaluar e informar al Titular de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA la existencia y cumplimiento de aquellas observaciones y recomendaciones que se hubieran efectuado en el marco de las auditorías realizadas y sobre las acciones de regularización y/o correctivas que se hubieran tomado.

- Modificar la estructura orgánica y funcional, los organigramas correspondientes y los Regímenes Profesionales del Personal contratado y funcionarios de gabinete y/o aprobar una nueva.

- Presentar la rendición de cuentas en caso de corresponder.

- Otorgar, controlar y efectuar el seguimiento de las licencias y/o autorizaciones, así como lo relativo al cumplimiento de los recaudos exigidos para las autorizaciones administrativas otorgadas de acuerdo con lo dispuesto en la respectiva reglamentación, de manera coordinada y articulada con las restantes autoridades públicas de control con competencia en la materia, y en especial con la debida coordinación con las fuerzas de seguridad, de corresponder.

Plazo de intervención: la intervención tendrá una duración inicial de un año, con posibilidad de prórroga.