Gremiales

Dictan la conciliación obligatoria en el conflicto con los aceiteros

En el marco del conflicto que afecta a varias empresas clave del sector industrial oleaginoso, la Secretaria de Trabajo dictó la conciliación obligatoria y convocó a una reunión para el 14 de agosto

Estas acciones se están llevando a cabo en las empresas Cargill SACI, Bunge Argentina Sociedad Anónima, LDC Argentina Sociedad Anónima, Terminal 6 Sociedad Anónima, Molinos Agro Sociedad Anónima, Renova Sociedad Anónima, y COFCO International SA, así como en el resto de las empresas representadas por la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina y la Cámara Argentina de Biocombustibles, comprometiendo la normal operatoria de estas compañías.

Ante esta situación, y en respuesta a la solicitud presentada por las representaciones empresariales, la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha dispuesto la implementación de medidas orientadas a promover una solución pacífica y legal al conflicto, conforme a lo estipulado en la Ley N° 14.786, que regula la negociación colectiva y los conflictos laborales en el país.

La resolución establece un período de conciliación obligatoria de quince días, a partir del 12 de agosto de 2024, durante el cual las partes involucradas deberán retrotraer la situación a la existente previo al inicio del conflicto. En este contexto, se ha intimado tanto a los sindicatos como a las empresas a cesar cualquier medida de acción directa o represalia que pudiera afectar la continuidad de las operaciones laborales.

Asimismo, se ha convocado a una audiencia en la sede del Ministerio de Capital Humano, ubicada en Av. Callao Nº 114/128, 3º Piso, el próximo 14 de agosto de 2024 a las 11 horas, con el fin de discutir las diferencias y contribuir a la paz social en el ámbito de las relaciones laborales del sector. Las partes han sido notificadas con habilitación de días y horas inhábiles para garantizar la celeridad en la resolución del conflicto.

La Dirección ha subrayado la importancia de interpretar armónicamente los derechos colectivos del trabajo y la protección al conjunto de la comunidad, como lo establece la Constitución desde la reforma de 1994, destacando que el objetivo primordial del procedimiento es garantizar la paz social y contrarrestar posibles desbordes que puedan surgir durante el conflicto.