Trabajo

Rechazan asignación extraordinaria para trabajadores Rurales

La Federación Argentina del Citrus (Federcitrus) sostiene que la resolución fue dictada quebrando el habitual mecanismo de negociación colectiva y que se trató de una medida dispuesta en forma unilateral de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario

La Federación Argentina del Citrus (Federcitrus) manifestó su postura contraria a las asignaciones extraordinarias para trabajadores rurales.

La Federación Argentina del Citrus (Federcitrus) sostiene que la resolución fue dictada quebrando el habitual mecanismo de negociación colectiva y que se trató de una medida dispuesta en forma unilateral de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario

A través de la Resolución 230/2022 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) , publicada en el Boletín Oficial el pasado 03 de enero del 2023, se estableció una asignación extraordinaria de $ 26.000 de carácter no remunerativo por única vez para los trabajadores en relación de dependencia, comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N° 26.727, que debieron ser abonados por los empleadores, con los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2022.

La asignación establecida se adiciona a la asignación extraordinaria de carácter no remunerativo de hasta $24.000 establecida por el DNU N° 841/2022. Ambas disposiciones citadas han sido decididas por el Gobierno Nacional, sin acuerdo de las partes privadas.

La resolución fue dictada quebrando el habitual mecanismo de negociación colectiva entre el Sector sindical y la representación empresarial, con lo cual se trata de una resolución unilateral de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, excediendo claramente sus facultades al dictar una norma de fondo.

En este sentido, es conveniente recordar que según lo establecido por la ley 26.727 de creación de la CNTA, éste es un organismo tripartito lo que presupone que salvo disposición legal expresa, las decisiones de esta naturaleza son adoptadas por representantes del sector gremial, del sector empleador y del Estado. La decisión cuestionada no refleja esta naturaleza.

Como se mencionó antes, la CNTA fue creada por ley 26.727 que en su artículo 32 establece la facultad de "fijar remuneraciones mínimas" y "bonificaciones de capacitación". En ningún momento refiere la facultad de fijar bonos no remunerativos y menos de establecerlos en forma unilateral.

Todo lo dispuesto se está dando en el contexto de la peor temporada de exportaciones del sector citrícola nacional, lo cual ha castigado al sector empresario dejando fuertes quebrantos que obligan a desatender plantaciones y/o elegir mercado de menores exigencias y precios. Adicionalmente, las dos principales provincias citrícolas se encuentran en Emergencia Agropecuaria (Tucumán y Entre Ríos) y finalmente se suma la inusual sequía que abarca casi todo el territorio nacional.

Por lo explicitado, FEDERCITRUS y sus entidades asociadas en representación del sector, rechazan las medidas citadas y llaman al Gobierno Nacional a replantear las mismas.