Es tiempo de tratarlos
Contrariamente a lo que creen algunos existen reglamentaciones vigentes y organismos que tienen jurisdicción para poder multar y clausurar establecimientos de engorde animal intensivo
En la República Argentina el cuidado de los Recursos Naturales es delegado por la nación a las provincias. En la actualidad, y contrariamente a lo que creen algunos productores y técnicos vinculados a la producción de leche, carne vacuna en feedlots o de cerdos, existen reglamentaciones vigentes y organismos que tienen jurisdicción para poder multar y clausurar establecimientos, siempre y cuando no se tengan en cuenta algunos aspectos básicos e importantes a cumplir, en lo referente al cuidado del medio ambiente y a la protección del recurso hídrico.
Foto: Ing Agr Claudio Kvolek: acumulación de estiércol al lado del tambo
Actualmente, los organismos encargados varían de provincia en provincia, siendo el Organismo Provincial de Desarrollo Sustentable (OPDS) y la Autoridad del Agua (ADA) los responsables en la provincia de Buenos Aires, la Agencia Córdoba Ambiente en la provincia de Córdoba, etc. Recientemente se aprobó la resolución N° 17/2013 de ADA en provincia de Buenos Aires sobre el manejo de efluentes y reconoce además a las producciones intensivas de bovinos y porcinos como tales separándolas de las industrias (supone esto, una mejora en los requisitos a presentar para la obtención de permisos de vuelco de efluentes).
Por citar un caso, existe evidencia por la cual más de 300 animales estabulados durante un período mínimo de 45 días, pueden producir efectos negativos sobre el medio ambiente si no se toman las medidas adecuadas de mitigación (Ing Agr Claudio M. Kvolek - Agroassay América S.A. www.agroassay.com.ar, comunicación personal).
Debido al aumento de inspecciones de oficio o por denuncias que realizan los organismos provinciales, a continuación se citan los puntos fundamentales -algunos de ellos muy sencillos de implementar-, que serán requeridos cuando se hagan presentes en la explotación los inspectores y que evitarán posteriores clausuras y multas:
1. Exhibir constancia de inicio del trámite de solicitud del Permiso de Vuelco ante la Autoridad del Agua provincial.
2. Red freatimétrica para el monitoreo de la calidad del recurso hídrico subterráneo, con croquis indicando ubicación de los pozos, refrendado por profesional competente informando el sentido de escurrimiento de las napas subterráneas.
3. Poseer una playa de compostaje para el manejo del estiércol, la cual deberá estar impermeabilizada, y ubicada en forma separada de los lugares de engorde y almacenamiento (y en un lugar del predio).
4. Deberán contar con un manejo adecuado de los cadáveres que impida el acceso a los mismos de roedores y vectores, como así también agua de lluvia, minimizando la infiltración a la napa freática, producción de olores y proliferación de moscas. Dicho manejo deberá estar descripto y desarrollado en la Evaluación de Impacto Ambiental.
Foto: Ing Agr Claudio Kvolek: cementerio de animales inadecuado
5. Acreditar constancia de documentación presentada ante la A.D.A. provincial para la obtención del Permiso de Explotación del Recurso Hídrico Subterráneo, por el pozo de explotación existente.
6. Acreditar documentación referente a la implementación de control de roedores y vectores con registros que informen productos y dosis utilizadas, fechas y frecuencias de aplicación.
7. Acreditar presentación de Evaluación de Impacto Ambiental ante este Organismo para la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental.
8. Acreditar la gestión dada a los residuos especiales generados en las tareas de curación y vacunación (envases y otros elementos de descarte) y el mantenimiento de maquinaria y equipos.
9. Contar con Cortinas Forestales
10. Contar con un sistema de conducción y tratamiento del efluente líquido generado en la actividad.
Foto: Ing Agr Claudio Kvolek: una pileta de efluentes colapsada y una impermeabilizada.
En virtud del relevamiento que se haga y si no se cumple con alguno de los puntos anteriormente citados se puede disponer la Clausura Temporal Parcial del establecimiento de acuerdo a lo establecido en las normativas vigentes, prohibiéndose el ingreso de animales a partir del día citado, y quedando bajo la responsabilidad de la empresa los animales existentes dentro del predio.
Tal vez gracias a las regulaciones, logremos dar uso al estiércol y efluentes como fertilizantes, transformando un residuo potencialmente contaminante en un insumo para la empresa. Lo primordial es elaborar un Plan Medioambiental y Nutricional del Estiércol.
Resta enfatizar la responsabilidad que poseen las municipalidades, ya que por su sentido de pertenencia y cercanía a las explotaciones instaladas, deberán jugar un papel fundamental en una zonificación racional (y no arbitraria) y consensuar ordenanzas alineadas con las normativas provinciales y nacionales que protejan los recursos naturales, especialmente el agua y la salud y calidad de vida de los habitantes, garantizando el derecho a producir.