Agricultura laudó nuevo precio para la yerba mate
Se resolvió que sea de $36,83 la tonelada de hoja verde puesta en secadero y de $139, 95 la tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero. La medida salió publicada esta medianoche en el boletín oficial.
Se resolvió que sea de $36,83 la tonelada de hoja verde puesta en secadero y de $139, 95 la tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero. La medida salió publicada esta medianoche en el boletín oficial.
El Ministerio de Agicultura, Ganadería y Pesca fijó este jueves el precio de la materia prima de la yerba mate en $36,83 la tonelada de hoja verde puesta en secadero y en $139,95 la tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero.
Este medida llegó tras un informe técnico de la Subsecretaría de Agricultura y Pesca, luego de que no se arribara a un acuerdo en las conversaciones sectoriales y fue por medio de la resolución 144/2021 publicada esta medianoche en el Boletín Oficial.
La resolución tiene vigencia hasta el día 31 de marzo de 2022, inclusive, mientras que se advierte que no cumplir con los precios determinados a través de un arbitraje «será pasible de sanciones».
La publicación dice en su parte resolutiva:
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Arbitrase en la fijación del precio de la materia prima de yerba mate, fijándose en la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA ($36.830.-) la tonelada de hoja verde puesta en secadero, y en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($139.954.-) la tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero.
ARTÍCULO 2º.- El incumplimiento del resultado del arbitraje establecido por el Artículo 1º de la presente resolución, será pasible de las sanciones dispuestas en el Título X de la Ley Nº 25.564, que serán sustanciadas y aplicadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y hasta el día 31 de marzo de 2022, inclusive.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al mencionado Instituto Nacional.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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