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Las multas serán de $2.000.000 por provocar incendios forestales

El valor se debe por infringir la Ley Provincial 6099 de prevención y lucha contra incendios en zonas rurales. En Mendoza, el valor podría llegar a $2.380.000.

 La Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, a través de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, de quien depende el Plan Provincial de Manejo del Fuego, incrementó las sanciones establecidas para quienes provoquen incendios forestales.

Dependiendo de los daños y perjuicios, podrán recibir multas por un valor de hasta $2.380.000. Lo hizo a través a través de la modificación del art. 17 de la Ley Provincial 6099 de prevención y lucha contra incendios en zonas rurales.

Recordar que la Dirección de Recursos Naturales Renovables es la que graduará la multa a aplicarse teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, las consecuencias que haya causado a la propiedad de terceros o al medio ambiente, los daños y peligros potenciales a la seguridad física de otras personas, los antecedentes de infracciones ya cometidas y toda otra circunstancia relevante para la aplicación.

Cada vez que se inicia un incendio forestal se pone en juego la biodiversidad y el patrimonio ambiental de Mendoza. Una de las razones por las que estos siniestros se generan es por el uso ilegal de fuego para limpieza de acequias, canales y lotes. El uso de fuego como herramienta de limpieza está prohibido por la Ley provincial 6099.

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La Dirección de Recursos Naturales Renovables informa que está prohibida la quema controlada de campos sin la autorización y supervisión del personal del Plan Provincial de Manejo del Fuego. Además, se solicita a la población abstenerse de prender fuego, sin importar su fin, en zonas que no están debidamente preparadas. También se exige a los productores tener debidamente las picadas cortafuego regularizadas en los campos de los cuales son propietarios, ya que de lo contrario serán pasibles de multa o quita de subsidio por no cumplir esta normativa.

Con respecto a la legislación que pena las acciones incendiarias, fuera de la Ley 6099 de prevención y lucha de incendios, que ponen en riesgo al ambiente y a las personas, el Código de Contravenciones establece multas entre $7.600 y $47.500 o arresto de 8 a 50 días para aquellos que, sin causar un incendio, encendieran fuego en zona urbana o rural en los caminos y en zonas de esparcimiento (públicas o privadas), en calles, acequias, puentes, banquinas o basurales, sea quemando hojas, ramas, madera, basura o cualquier otro material susceptible de ser incinerado, sin observar las precauciones necesarias para evitar su propagación. El Código Penal prevé entre 3 y 20 años de prisión dependiendo de los daños ocasionados por incendios.

Por último, cabe destacar que está totalmente prohibido el uso de fuego para la quema de pastizales, de basura acumulada, la limpieza de lotes, la quema de fincas abandonadas, la preparación de suelos para cultivos, la limpieza de banquinas, acequias y canales, las quemas clandestinas de campos incultos y quema de remanentes de siembra.

Fuente: Gobierno de Mendoza