Declaran emergencia agropecuaria en Chaco, Neuquén y Córdoba
La emergencia agropecuaria alcanza a zonas de las provincias del Chaco y Córdoba afectadas por inundaciones, y por heladas tardías en la de Neuquén.
El Ministerio de Agroindustria de la Nación declaró hoy la emergencia agropecuaria en zonas de las provincias del Chaco y Córdoba afectadas por inundaciones, y por heladas tardías en la de Neuquén.
Mediante la resolución 46-E publicada en el Boletín Oficial, se dio por declarado en Chaco el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las actividades agrícolas afectadas por excesos hídricos que comprenden a todos los cultivos extensivos, exceptuados los de segunda siembra.
Comprende a los Departamentos 2 de Abril; Fray Justo Santa María de Oro y en el sector sur del Departamento 12 de Octubre, lindante con el Departamento 2 de Abril, delimitándose el área por debajo de la intersección de la ruta Nacional 89 con la ruta Provincial 13, por el término de 180 días contados a partir del 15 de enero de 2017.
También se determinó que el 14 de julio de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las actividades agrícolas afectadas de las áreas declaradas.
Por otra parte, por medio de la resolución 68-E, la cartera de Agroindustria dio por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en Neuquén en las zonas rurales, subrurales y periurbanas de los Departamentos de Añelo y Confluencia, para las explotaciones de frutales de carozo y cerezas afectadas por las heladas tardías ocurridas en agosto y septiembre de 2016.
También alcanza a las explotaciones frutícolas, hortícolas y forrajeras afectadas por las tormentas de lluvia y granizo ocurridas en octubre de 2016, por el término de 12 meses contados a partir del 9 de septiembre de 2016.
Se determinó además que el 9 de septiembre de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo, para las explotaciones afectadas de las áreas declaradas en esta Resolución.
Por último, a través de la resolución 112-E el Ministerio de Agroindustria dio por declarado en Córdoba el estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1 de enero de 2017 y hasta el 30 de junio de 2017, para las explotaciones agrícolas; y desde el 1 de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017 para las explotaciones ganaderas, tamberas, apícolas y frutihortícolas afectadas por el anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias, durante el ciclo productivo 2016/2017.
Están alcanzadas por esta Resolución las siguientes cuencas hidrográficas: los sistemas Santa Ana, La Picasa, Laguna Jurne, Río Saladillo, Río Quinto, área sin drenaje superficial; los sistemas Morteros, Río Carcarañá, San Francisco, Laguna del Siete y Río La Paraguaya, en toda su extensión.
También abarcan las cuencas Río Primero (Surquía), Río Carnero y Río Salsipuedes; Río Jesús María y Río Pinto; Río Totoral y Arroyo Macha; Río Bustos y Arroyo del Pescadero, Río de los Tártagos y Río Seco.
El sistema río Dulce en sus porciones inferiores a la costa de 150 metros sobre el nivel del mar establecida por el Instituto Geográfico Nacional, y los sistemas Arroyo El Gato y Arroyo Santa Catalina; Río Cuarto, Río Tercero, Arroyo Chazón, Arroyo El Chato, Arroyo Tortugas y Cuenca Río Segundo (Xanaes) en sus porciones inferiores a la cota de 300 metros sobre el nivel del mar establecida por el citado organismo.
Se determinó que el 30 de junio de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agrícolas afectadas, y el 31 de diciembre de 2017 para las explotaciones ganaderas, tamberas, apícolas y frutihortícolas afectadas por el anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias.
Para acceder a los beneficios que otorga la ley 26.509, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en las zonas afectadas.
Paralelamente, las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) arbitrarán los medios necesarios, para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en la ley 26.509.