Córdoba declaró la emergencia agropecuaria
Involucra las seis cuencas hidrológicas afectadas del sur y sureste cordobés por anegamientos.
El gobernador Juan Schiaretti firmó el Decreto N° 30 a través del cual declaró la emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, para las zonas que sufren anegamientos de suelos tras las lluvias extraordinarias ocurridas desde diciembre de 2015 a enero 2016.
La zona afectada no está definida a partir de criterios geográficos de división política, sino que para una correcta inclusión de todos productores afectados, la delimitación del área tomará el criterio de Cuencas Hidrológicas. Las cuencas comprendidas en este decreto son: Río Carcaraña (centro de los Departamentos Marcos Juárez y Unión y Noroeste del Departamento Juárez Celman, Sur Ruta N° 2); el Sistema Vicuña Mackenna, la cuenca del Arroyo Santa Catalina, el Sistema de Canals, el Río Quinto (Popopis) y el Sistema de General Roca.
Para productores agrícolas la medida abarca desde el 01 de enero hasta el 30 de junio de 2016, y para ganaderos y tamberos se extenderá desde el 01 de enero hasta 31 de diciembre de 2016. No obstante, en caso de persistir los anegamientos, se podrá solicitar la prórroga de los plazos previstos.
Los principales antecedentes que toma el decreto surgen de informes elevados tras las reuniones mantenidas en el seno de las Comisiones Locales de Emergencia Agropecuaria que se realizaron durante el mes de enero en las localidades de Guatimozín, Laboulaye, Jovita, Huanchilla y Vicuña Mackenna, y que se vieron plasmados en el acta elevada al ejecutivo el pasado miércoles por la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria.
Las declaraciones juradas. Hasta el próximo 19 de febrero se recibirán las declaraciones juradas de daños de los productores afectados. Los formularios podrán ser descargados del sitio web oficial del ministerio y serán receptados por sus agentes zonales.
Beneficios. El principal beneficio que otorga la ley de emergencia agropecuaria provincial es la postergación del pago del impuesto inmobiliario rural (en caso de tener más del 50 por ciento de afectación), o directamente la exención si se supera el 70 por ciento.