¿Cómo ahorrar ganancias en ganadería?
El principio rector de la ley de Impuesto a las Ganancias es que la hacienda se valúa de acuerdo al tipo de establecimiento al que pertenezca, diferenciando dos tipos de establecimientos: cría e invernada, a los que se suman los establecimientos mixtos con compra-venta, contemplados en el decreto reglamentario.
Si bien la norma no define los tipos de establecimientos, el Dictamen 19/81 fija que “Las explotaciones de cría tienen por objeto la obtención del producto y la atención de su posterior desarrollo, que generalmente alcanza el nivel apto para su venta al invernador que lo engorda y destina a consumo”. De esta forma, las empresas con ganadería bovina podrán ser de Cría, Invernada o Mixtas con compra-venta. Dentro de cada sistema, a su vez, existen regímenes específicos de valuación.
Establecimientos de cría
El artículo 52 de la ley establece que el sistema de valuación de la hacienda en estos establecimientos es el revalúo anual. A excepción de los vientres y reproductores/Hembras de Pedigree y Puras por Cruza, el método (artículo 53) es el siguiente:
1. Se obtiene un valor base con el 60% del precio promedio ponderado de las ventas de la categoría más vendida en los últimos 3 meses (representatividad: las ventas en ese período deben ser superiores al 10% del total de las ventas del año de esa categoría).
2. Si no hubo ventas de animales de producción propia o no fueron significativas, la base queda conformada por el 60% del precio promedio ponderado pagado en las compras de la categoría más comprada en los últimos 3 meses, considerándose sólo las hembras destinadas a reponer o incrementar planteles.
3. Finalmente, en caso de no cumplirse los parámetros anteriores, la base es el 60% del precio promedio ponderado de las ventas de la categoría más vendida en los últimos 3 meses en el mercado habitual (donde se opera habitualmente o en el mercado de la zona si realizan ventas directas).
A partir de este valor base, se deben aplicar los índices de relación establecidos por la ley. Por ejemplo, si la categoría más vendida en los últimos 3 meses del ejercicio fiscal fueron Vaquillonas de 1 a 2 años y el precio promedio ponderado de las ventas fue de $3.500, la base será $2.100. Teniendo en cuenta que el índice de una vaca es 90 y el índice contemplado para la categoría Vaquillonas de 1 a 2 años es de 70, la valuación de una vaca será $2.700 (2100/70*90).
De esta forma, a mayor precio de venta (por cabeza) en el último trimestre, mayor será la valuación de cierre de todo el stock, lo que disminuirá el costo de la hacienda vendida (determinado como Existencia Inicial + Compras - Existencia final) y en consecuencia, el resultado fiscal para determinar el impuesto.
Cabe remarcar que una menor valuación de la hacienda no implica una menor carga impositiva en términos nominales: en el futuro, al vender estas cabezas, el valor de salida del activo será “bajo”, lo que implica un mayor resultado y en consecuencia un mayor impuesto. De todas formas, esta herramienta permite mejorar el manejo financiero en el pago del impuesto. En el caso de los vientres, el artículo 53 determina que quedan en el activo de la empresa al valor que al inicio del ejercicio tuviera la categoría a la que pertenece el vientre al cierre del mismo. De esta forma, el año de inicio de la actividad es lo que marca el valor de estas categorías en los balances fiscales, siendo frecuente los casos de establecimiento en los cuales los vientres tienen un valor insignificante. Cabe aclarar que la ley los define como aquellos animales que están destinados a cumplir dicha finalidad (Hembras en Servicio: Vacas, Vaquillonas de 1 a 2 años y Vaquillonas de 2 a 3 años y terneras destinadas a reposición).
De esta forma, el mecanismo de valuación de los vientres es un caso extremo de lo contemplado anteriormente en la valuación de la hacienda en general de los establecimientos de cría, dado que toda la ganancia se reconoce al momento de la venta. Comúnmente, la liquidación de vientres implica afrontar un costo impositivo “elevado” en un solo momento, que en otras categorías de hacienda es reconocido en todo el ciclo productivo. Si bien muchas veces el mecanismo es visto como perjudicial, es una ventaja para este tipo de hacienda.
Finalmente, la ley considera como bienes de uso a los reproductores machos y las hembras de Pedigree y Puras por Cruza, estableciendo un mecanismo de amortización en caso de ser hacienda adquirida y una valuación con el sistema de revalúo comentado anteriormente en el caso de ser de producción propia.
Un aspecto final no menor es que los establecimientos de cría que se encuentren fuera de la Zona Central Ganadera (definida por las resoluciones J-478/62 y J-315/68 de la ex-JUNTA NACIONAL DE CARNES) podrán aplicar el sistema de avalúo aplicado para los vientres para la totalidad de la hacienda de propia producción.
Establecimientos de invernada
El artículo 52 fija que la valuación deberá realizarse según el precio de plaza a la fecha de cierre del mercado donde acostumbre operar la empresa, determinados para cada categoría. Este precio es el valor neto (excluidos los gastos de venta) que obtendría el contribuyente. De esta forma, en este tipo de establecimientos, el reconocimiento de la ganancia se realiza cada año, más allá de las ventas realizadas.
Establecimientos mixtos con compra-venta
La hacienda Propia deberá valuarse según los criterios de Cría, mientras que la hacienda comprada deberá seguir los criterios de Invernada. En el caso de establecimientos mixtos sin compra-venta, no se establecen criterios en particular, siendo una solución posible la valuación de toda la hacienda siguiendo los criterios de cría.
Autor Juan del Río Unidad Investigación y Desarrollo - AACREA