¿Cómo bajamos la carga tributaria?
Para los productores afectados por las inundaciones, reducir los anticipos del impuesto a las ganancias es una herramienta eficaz para disminuir la carga impositiva.
Ante los problemas financieros que están causando a los productores agropecuarios el exceso de lluvias que se han manifestado durante este año, más aún en las últimas semanas y que en forma inminente afectarán a los mismos a corto y mediano plazo, una forma de disminuir la carga tributaria que deben soportar es el procedimiento de reducción de anticipos de Impuesto a las Ganancias, regulado por la RG 327/1999.
La misma establece que, cuando los responsables de ingresar anticipos, consideren que la suma a ingresar en tal concepto superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al que deba imputarse esa suma, podrán optar por efectuar dichos pagos por un monto inferior resultante de la estimación que practiquen o, directamente podrán optar por reducir dichos anticipos a cero y, no abonar nada.
El procedimiento difiere ya sean personas físicas o, personas jurídicas.
En el caso de personas físicas y sucesiones indivisas dicha opción se puede ejercer a partir del tercer anticipo inclusive.
En el caso de personas jurídicas, a partir del quinto anticipo inclusive.
No obstante lo mencionado precedentemente, en ambos casos se podrá ejercer a partir del primer anticipo cuando se considere que la suma a ingresar superará en más del 40% el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual se debe imputar.
Es importante señalar que, al momento que se decida solicitar la reducción, los anticipos que se encuentran vencidos deben estar abonados.
Con respecto a las personas físicas el procedimiento se realiza a través de la página de AFIP, mientras que, en el caso de personas jurídicas además deben presentar en la dependencia donde se encuentren inscriptos una nota detallando la base de cálculo proyectada y los motivos que originan la disminución, firmada por el representante legal, certificada por contador público y legalizada por el consejo profesional de la jurisdicción del profesional.
CPN Diana Gutierrez